REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000028
PARTE DEMANDANTE: NIMIA GUTIERREZ TOVAR
REPRESENTADA POR: Abg. MANUEL A. GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LEILA C.A
EN LA PERSONA DE: SAMIR ABI
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL V. NAVAS P.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 2:00 PM. de la tarde, oportunidad fijada para la Prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NIMIA GUTIERREZ TOVAR, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.554.994, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N° 825.085 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.367, CONTRA la Empresa COMERCIAL LEILA, C.A, en la persona del ciudadano: SAMIR FOUAD ABI NEAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.401, representado por el Abg. MANUEL VICENTE NAVAS P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.563, conforme a la causa Nº UP11-2005-000028, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, representada la parte actora por el Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y por la parte demandada el Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de dos (02) folios útiles con los siguientes anexos: recibos de pago marcados del “UNO” al “ONCE” y copias fotostáticas marcadas con los números del “UNO” al “TREINTA”; y la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de dos (02) folios útiles con anexos marcados: “A”,”B”, “C”, “D”, y “E”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del Mes NOVIEMBRE de 2005 de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 PM, del mediodía.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Por la parte demandante Parte demandada:
COMERCIAL LEILA, C.A
NIMIA GUTIERREZ TOVAR
Representado Por:
Representada por:
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI.
Abg. MANUEL A. GALINDEZ M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zoran García
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