REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH11-L-2004-000306
PARTE DEMANDANTE: LAURA MARIA BETANCOURT CEDEÑO
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: RUTA SOCIAL
EN LA PERSONA DE: LUIS A. DE MAURICIO VASQUEZ Y/O
DENNIS GIMENEZ
REPRESENTADA POR: Abg. ANA MARIA OMAÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio Prolongado y anunciado este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de la Apoderada de la parte Demandante y la comparecencia de la Apoderada de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: LAURA MARIA BETANCOURT CEDEÑO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.7.554.629, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.24.555, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.513.976, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA la RUTA SOCIAL ADSCRITA AL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. DENNIS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No 7.500.959, de este domicilio, representada en este Acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ANA MARIA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 14.797.604, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 113.815, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita le sea Certificado dicho Poder por parte de este Tribunal, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000306, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo sobre el monto convenido por las partes, igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio, en ocasión a las conversaciones sostenida por la parte Actora con la Consultor Jurídico del Instituto Accionado, sobre el monto acordado entre las partes, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Otros Debitos Laborales, más las costas y costos procesales. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día VIERNES 18-11-2005, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del Mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la parte demandante: La parte demandada:
Ruta Social adscrita al Instituto Autónomo para el desa-
rrollo Social del Estado Yaracuy. (Fundesoy)

Representada por: Representada Por:


Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. ANA OMAÑA




La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI