REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UP11-L-2005-138
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALBERTO TORRES CORDERO
REPRESENTADO POR: Abg. DOMINGO MEJIAS PERNALETE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROSOL ETT, C.A.
EN LA PERSONA DE: Abg. MARISOL STHOMES
REPRESENTADA POR: Abg. MARY E. CARIDAD D., y RAFAEL A. SANDOVAL REYES.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: PEDRO ALBERTO TORRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 15.996.119, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: DOMINGO J. MEJIAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.314.167 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.134, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑÍA ANONIMA, (PROSOL, ETT, C.A), en la persona de la ciudadana: MARISOL STHORMES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 71 entre Avenidas 15.A y 16 Nº 15.A-123, de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en su condición de Apoderada de la empresa demandada, representada en este acto por los Abogados en ejercicio: MARY ELIZABETH CARIDAD DOMINGUEZ y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: 7.864.054 y 14.136.802 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 40.905 y 87.903 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, aquí de transito, quienes actúan en este acto con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000138, según la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 16.102.062, de este domicilio, actuando en su condición de invitado y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado ante de dar inicio a la Audiencia los Apoderados de la parte Accionada solicitan el derecho de palabra, a los fines de exponer: Por cuanto observan de las Actas Procesales que en diligencia y sus anexos consignados en fecha 17 de Noviembre de 2005, inserta a los folios desde (52 al 59) de este asunto, en donde hacen el llamamiento a Juicio en de un Tercero, de conformidad con lo pautado en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando a tal efecto a este Tribunal, notifique en calidad de Tercero a la Firma Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, en la persona de su representante Legal ciudadano: RODRIGO ANZOLA, identificado en autos. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez, considera que en virtud a los hechos plasmados en autos, por los Apoderados de la parte Demandada, acuerda Diferir la Celebración de la Audiencia Fijada para el día de hoy, a los fines de emitir pronunciamiento por auto separado. En este estado el Tribunal deja constancia, que en virtud de no haberse Celebrado la Audiencia Preliminar en condiciones Ordinarias, los escritos de Pruebas y Medios Probatorios de todas las partes serán consignadas y recibidas en la Celebración formal por ser la fecha posterior a la notificación del Tercero, es decir en la primera oportunidad.
Se hacen TRES (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 09:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la parte Demandante: Por la parte Demandada:


PEDRO A. TORRES CORDERO ( PROSOL, ETT, C.A)

Representada por:

Abg. MARY E. CARIDAD D.

Abg. RAFAEL A. SANDOVAL R
Representado por:


Abg. DOMINGO J. MEJIAS P. La Secretaria Accidental,

Abg. ZORAN GARCIA