REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000210
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALVAREZ
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS ANDREZ VELIZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ
EN LA PERSONA DE: GLORIA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD
DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ
REPRESENTADO POR: Abg. ERVING RAMÒN TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de 2005 de 2005, siendo las 10:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 7.503.266, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: CARLOS A. VELIZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 7.912.296 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 69.746, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ, en la persona de la Ciudadana: GLORIA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 3.911.210, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Demandada y contra la parte CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD YARACUY), en la persona del ciudadano: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 3.912.403, Médico, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: ERVIG RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 4.964.573 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número:23.670, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante y a su vez solicita le sea Certificado dicho documento por parte de este Juzgado, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000210, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Actora representada por su Apoderado y el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD YARACUY), Abogado en ejercicio: ERVIG RAMON TORREALBA, antes identificado. En este estado el Tribunal deja constancia que el representante de LA ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ, en la persona de la Ciudadana: GLORIA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificada, no compareció a la Celebración de Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MARTES 29-11-2005 a las 11:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado el Tribunal deja constancia que la Demandante representada por su Apoderado consignaron escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil y su Vto, con anexos marcados: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J” y “K”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil y su Vto, con anexo marcado: “A”. Se ordena practicar la Certificación solicitada por el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente en autos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al VEINTIUNO (21) día del Mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Codemandada Solidaria:
Parte Demandante: Instituto Autonomo de la Salud del Estado Yaracuy Prosalud Yaracuy
CARMEN E. ALVAREZ
Representado por:
Abg. ERVING R. TORREALBA
Representada Por:
Abg. CARLOS A. VELIZ F.
La Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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