REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000248.-
PARTE DEMANDANTE: FATIMA LORIMAR MARTINS URBINA
ASISTIDA POR: Abg. NYURKA E. MORON JAYARO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
EN LA PERSONA DE: ING. ANA LUCIA OCHOA MEZA
REPRESENTADO POR: Abg. ELSY L SIILVA GRIMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: FATIMA LORIMAR MARTINS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.491.934 y de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: NYURKA E. MORON JAYARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345 y de este domicilio, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de su Presidente ciudadana: ANA LUCIA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.548, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.861.474 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.625 de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, con el cual demuestra sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante aquí demandada, y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000248, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes, así mismo este Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogada en ejercicio: ALESIA E. ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.435.216 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.750, de este domicilio, en calidad de oyente y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 30-11-2005, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que la Actora asistida por Abogado, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constantes en Cuatro (04) folios útiles, con Anexos marcados: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,“G” y “H”; e igualmente este Tribunal deja constancia que la Apoderada de la parte demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles, con Anexos marcados: A”,”B” y ”C”. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 9:50 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY)
FATIMA L. MARTINS URBINA
Representada por:
Asistida por:
Abg. ELSY L. SILVA
Abg. NYURKA E. MORÒN JAYARA La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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