REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000036.-

PARTE DEMANDANTE: YELITZA APARICIO, NORIS BRIZUELA, EDDY CANELON CARMEN CASTILLO, IVONNE CASTILLO, EVA CRESPO, LINDA FRANCO, ZULAIMA LOYO, IRIS MANSABEL Y YUSMARY SUAREZ
REPRESENTADAS POR: Abg. JOSE D. SEGURA DIAZ.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO

EN LA PERSONA DE: JANET MARLU ROJAS DE LAPI

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL ABRIENDO HORIZONTES

EN LA PERSONA DE: MARIA GRACIA ZULLO

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ASOCIACIÒN CIVIL MI ESPERANZA
PARA LA ATENCIÒN INTEGRAL A LA FAMILIA BOLI-
VARIANA.
EN LA PERSONA DE: MARIA MONTILLA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 12:.00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por las Ciudadanas: YELITZA APARICIO, NORIS BRIZUELA, EDDY CANELÒN, CARMEN CASTILLO, IVONNE CASTILLO, EVA CRESPO, LINDA FRANCO, ZULAIMA LOYO, IRIS MANSABEL y YUSMARY SUÀREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-7.905.183, V-7.427.491, V-7.505.545, V-11.279.573, V-11.654.508, V-7.583.447, V-7.261.120, V-7.583.981, V-12.937.994 y V-13.096.198, respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DÌAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.382, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 95.580, con domicilio en esta Jurisdicción, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA ASOCIACIÒN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO, en la persona de la ciudadana: JANET MARLU ROJAS DE LAPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.194.599, de este domicilio, la ASOCIACIÒN CIVIL ABRIENDO HORIZONTES, en la persona de la ciudadana: MARIA GRACIA ZULLO ELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.314.796, de este domicilio y la ASOCIACIÒN CIVIL MI ESPERANZA PARA LA ATENCIÒN INTEGRAL A LA FAMILIA BOLIVARIANA, en la persona de la ciudadana: MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.712.097, en su condición de Presidente de la parte Codemandada Solidariamente, conforme a la causa N° UH11-L-2004-000036, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado de las Demandantes, Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DÌAZ, antes identificado, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado de las Demandantes, Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DÌAZ, antes identificado; y de la incomparecencia del representante de la Parte demandada “ASOCIACION CIVIL ABRIENDO HORIZONTES”, en la persona de la ciudadana: MARIA GRACIA ZULLO ELY”, identificada en autos, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; tal como se dejo constancia en el Acta de Mediación de fecha 13 de Octubre de 2005, inserta a los folios 161 al 163 de este asunto, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándola que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los demandantes por medio de su Apoderado Judicial, respondió que sus mandantes ingresaron a prestar servicios, en las siguientes fechas: la ciudadana: YELITZA APARICIO, identificada en autos, el 02 de Febrero de 1995 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días , y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diario; en cuanto a la ciudadana: NORIS BRIZUELA, identificada en autos, el 02 de Septiembre de 1996 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Seis (06) años Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Seis (06) años Diez (10) meses y Veintiocho (28) días y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: EDDY CANELON, identificada en autos, el 01 de Febrero de 1995 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: CARMEN CASTILLO, identificada en autos, el 02 de Febrero de 1998 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: IVONNE CASTILLO, identificada en autos, el 02 de Septiembre de 1996 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Seis (06) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Seis (06) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: EVA CRESPO, identificada en autos, el 02 de Septiembre de 1996 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Seis (06) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Seis (06) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: FRANCO LINDA, identificada en autos, el 01 de Noviembre de 30 de 1995 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: LOYO ZULEIMA, identificada en autos, el 01 de Febrero de 1995 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: IRIS MANSABEL, identificada en autos, el 16 de Septiembre de 1998 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Catorce (14) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Catorce (14) días, y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; en cuanto a la ciudadana: YUSMARY SUAREZ, identificada en autos, el 07 de Febrero de 1997 y alega haber sido despedido el día 30 de Julio de 2003, para un tiempo de servicio de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días , y el último salario devengado fue de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.9.195,01) diarios; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LAS ACTORAS, ya identificadas, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, LA “ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CIUDADOS DIARIO”, en la persona en la persona de la ciudadana: JANET MARLU ROJAS DE LAPI, identificada en autos, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: En cuanto a la ciudadana: YELITZA APARICIO, antes identificada; CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANSFERENCIA, Articulo 666, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 146.250,00; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 9.58 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 67.651,75; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6.67 dìas X Bs. 7.061,77= Bs. 47.102,00; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 7.646.964,20). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 68 CENTIMOS (Bs. 2.387.242,68), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bs. 5.259.721,64). En cuanto a la ciudadana: NORIS BRIZUELA: antes identificada; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 17.5 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 123.580,97; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11.66 dìas X Bs. 7.061,77= Bs. 82.340,23; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. 7.591.881,77). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs. 2.582.093,21), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CINCO MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 5.009.788,56). En cuanto a la ciudadana: CANELON EDDY, antes identificada; CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANSFERENCIA, Articulo 666, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 146.250,00; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 9.58 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 67.651,75; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6.67 dìas X Bs. 7.061,77= Bs. 47.102,00; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 7.646.964,20). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIIENTOS TRECE BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 2.496.913,60), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 5.150.050,72.



En cuanto a la ciudadana: CARMEN CASTILLO, antes identificada; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.611.575,57; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.1.587.135,69; VACACIONES FRACCIONADAS; 8.3 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 58.612,69; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11.66 dìas X Bs. 7.061,77= Bs. 82.340,23; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 días X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs. 7.591.881,77). A Dicho monto se le deduce la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs.1.942.779,28), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs.4.810.575,03). En cuanto a la ciudadana: IVONNE CASTILLO, antes identificada; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 17.5 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 123.580,97; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11.66 días X Bs. 7.061,77= Bs. 82.340,23; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 7.591.881,60). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs.2.669.844,03), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 4.922.037,60). En cuanto a la ciudadana: EVA CRESPO, antes identificada; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 17.5 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 123.580,97; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11.66 dìas X Bs. 7.061,77= Bs. 82.340,23; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. 7.591.881,77). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 2.485.340,92), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 5.106.540,85). En cuanto a la ciudadana: LINDA FRANCO, antes identificada; CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANSFERENCIA, Articulo 666, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 146.250,00; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 14.67 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 103.596,16; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11.66 dìas X Bs. 7.061,77= Bs.82.340,23; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs. 7.711.085,19). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs. 2.549.864,48), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 5.161.220,71). En cuanto a la ciudadana: LOYO ZULAIMA, antes identificada; CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANSFERENCIA, Articulo 666, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 146.250,00; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 9.58 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 67.651,75; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6.67 dìas X Bs. 7.061,77= Bs.47.102,00; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 7.646.964,32). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 2.496.913,60), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 5.150.050,72). En cuanto a la ciudadana: IRIS MANSABEL, antes identificada; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.418.629,57; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs. 1.333.550,19; VACACIONES FRACCIONADAS; 15.83 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 111.787,81; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10 dìas X Bs. 7.061,77= Bs. 70.617,70; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 6.348.275,40). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 2.071.105,10), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 4.277.170,30). En cuanto a la ciudadana: YUSMARY SUAREZ, antes identificada; ANTIGÜEDAD Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.914.968,92; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; Bs.2.057.301,51; VACACIONES FRACCIONADAS; 5 DÍAS x Bs. 7.061,77= Bs. 35.308,85; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5.85 días X Bs. 7.061,77= Bs. 41.311,35; INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por Antigüedad = Bs. 1.379.251,50; Indemnización Sustitutiva del PREAVISO: Bs. 551.700,60, monto total por Indemnización por Despido: Bs. 1.930.952,10. BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: 52.5 dìas X Bs. 9.195,01= Bs. 482.738,03. Todos los conceptos dan un total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 7.462.439,53). A Dicho monto se le deduce la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 2.460.481,53), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. El monto remanente condenado a pagar es de CINCO MILLONES UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.001.958,00). Todos los montos antes mencionados dan un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.849.110,00). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (7) días del Mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 M del Mediodía.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÀNDEZ.

Las Partes Demandantes:
Representadas Por:
Abg. JOSE D. SEGURA D.
La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI