REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000851
ASUNTO : UP01-P-2005-000851

Visto escrito presentado por la Abogada GLORIA CONTRERAS, Defensor Público Cuarto, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, como tal defensora de los ciudadanos FREDDY MARTINEZ DELGADO Y MARTINEZ DELGADO ALVARADO, debidamente identificados en las actas, en el cual solicita revisión de medida cautelar impuesta a sus patrocinados, con fundamento a lo establecido en el artículo 49, numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 264 de la norma adjetiva penal, en este contexto el Tribunal a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Al revisar la causa se observa que efectivamente los acusados de autos en fecha 07 de Mayo de 2005 ante el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal y mediante decisión fundada, les fue decretada la detención en flagrancia y les fue impuesta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en la presentación cada treinta días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo se ordenó que la causa fuese tramitada por el procedimiento abreviado. En fecha 30 de Mayo de 2005 mediante auto dictado se procede a darle entrada a la causa penal por ante este Tribunal de Juicio No. 3 y se fijó Juicio Unipersonal para el día 14 de Junio de 2005, el cual no se celebró en virtud de Diferimiento solicitado por dicha representación Fiscal, habida cuenta que se encontraba trabajando en fase de investigación en otras causas a la orden de ese Despacho., fijándose el acto para el 27 de Junio de 2005 el cual tampoco se celebró en virtud de solicitud formalizada por la Defensa Pública quien se encontraría asistiendo a la IV Jornadas de Derecho para los Defensores Públicos., fijándose para el 05 de Octubre de 2005, la cual no se celebró por la incomparecencia del acusado FREDDY ORLANDO MARTINEZ. Actualmente se encuentra fijado el acto para el día 01 de Diciembre de 2005 a las 9 a.m. SEGUNDO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. TERCERO: Ahora bien, en el caso bajo análisis observa quien decide, que no se evidencia en las actas que hayan variado las condiciones que motivó la medida cautelar de presentación cada treinta días y fijado como ha sido la celebración del Juicio y observado que en esta causa ha habido retardo procesal produciéndose diferimientos de la celebración de Audiencia, siendo una de ellas por causa imputable al ciudadano FREDDY ORLANDO MARTINEZ, es por lo que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Penal del Estado Yaracuy, niega el pedimento de la Defensa de revisar la medida cautelar impuesta y así se decide. Notifíquese a los acusados y al peticionante.


La Juez de Juicio No. 3

La Secretario

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Ocanto