REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Noviembre de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000142

PARTE DEMANDANTE
GILBERTO OSORIO; CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ y JOSE VICENTE HERNANDEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-3.912.195, V-2.569.762 y V-7.501.645.-

APODERADA
CONSUELO MARIBEL MAGDALENO- I.P.S.A Nº 86.650

PARTE DEMANDADA
“CONSTRUCCIONES E INVERSIONES YIMMY ANGEL C.A”

ABOGADAS ASISTENTES
YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS, INSCRITOS EN EL - I.P.S.A BAJO LOS NUMEROS Nº 40.560 y 74.528, respectivamente

Y SOLIDARIAMENTE


LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A

APODERADA: MERY MENDOZA- I.P.S.A Nº 92.071

MOTIVO


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos GILBERTO OSORIO; CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ y JOSE VICENTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.912.195, V-2.569.762 y V-7.501.645, representados por la abogado CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650 en CONTRA de la Entidad Mercantil, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES YIMMY ANGEL C.A”; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 41, Tomo 2-B, de fecha 06 de septiembre de 1994, y SOLIDARIAMENTE a la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero del 1.999, representada por su Apoderado Judicial, abogado MERY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.602.670 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.071. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada CONSUELO MARIBEL MAGADALENO; el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ, en representación de los demandantes, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000-142 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente las partes demandadas, Entidad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES YIMMY ANGEL C.A”, en la persona de su propietario YIMMY ANGEL PERDOMO ROMERO, debidamente asistido por las abogadas YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números Nº 40.560 y 74.528, respectivamente y la Empresa AGUAS DEl YARACUY C.A, representada por su Apoderado Judicial, abogado MERY MENDOZA. En este estado, el ciudadano Juez, Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la abogada MERY MENDOZA, previo requerimiento del juez, le consigna original y copia del Poder que le fuese conferido por su representada AGUAS DEL YARACUY C.A, a los fines de que previa certificación en autos le sea devuelto el original. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la certificación correspondiente por Secretaria y la devolución del original del Instrumento Poder presentado. Seguidamente, todas las partes intervinientes en el presente proceso manifiestan que por cuanto han llegado a un preacuerdo, el cual va a ser estudiado y mejorado en la presente audiencia, no van a presentar ningún medio de prueba. Seguidamente, el ciudadano Yimmy Angel Perdomo consigna en seis (06) folios útiles registro de Comercio de su representada. Enn este estado el ciudadano juez, ordena agregarlo a los autos. En este estado, la abogada MERY MENDOZA, en su condición de Apoderada de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A. La Entidad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES YIMMY ANGEL C.A”, en la persona de su propietario YIMMY ANGEL PERDOMO ROMERO, debidamente asistido por las abogadas YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS y la Apoderado Actora Abogado CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, consignan constante de Tres (03) folios útiles, para que forme parte de la presente acta y se anexe al expediente, preacuerdo de pago en relación a los trabajadores GILBERTO OSORIO y JOSE VICENTE HERNANDEZ, logrado en fecha 12 de Septiembre de 2005, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00). Manifestando que en relación a los trabajadores GILBERTO OSORIO y JOSE VICENTE HERNANDEZ, hemos llegado a un acuerdo de pago y solamente en relación al trabajador reclamante CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ, es que va a ser dirigida la presente Audiencia Preliminar. En este estado, la abogada MERY MENDOZA, en su condición de Apoderada de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A, procede a excepcionar a su representada, ya que entre la empresa Aguas de Yaracuy C.A, y los trabajadores reclamantes no existió ni existe ningún tipo de relación laboral y solamente le une una relación mercantil con la empresa demandada, en la persona de el ciudadano Yimmy Ángel Perdomo, y su presencia en esta Audiencia no puede ser tomada como demandada en la presente causa. Seguidamente, todas las demás partes intervinientes están de acuerdo con la expresado y manifiestan su conformidad al respecto. Seguidamente, el ciudadano Yimmy Ángel Perdomo, con la asistencia señalada, manifiesta que el trabajador reclamante CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ, no laboro para su representada y solamente le unio una relaciòn mercantil entre el y su representada por el alquiler de un vehiculo y en el supuesto negado de que hubiese existido una relación laboral, la relación mercantil que los unió finalizo en el mes de Octubre de 2003, por lo que la acción intentada en su contra estaria evidentemente prescrita. En este estado, el trabajador CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ, y su Apoderada Judicial CONSUELO MAGDALENO, reconocen que efectivamente para el mes de noviembre de 2003, ya no laboraba para el demandado y reconocen expresamente la acción esta evidentemente prescrita y por lo tanto desistimos de la presente acciòn. Por ultimo, todos de común acuerdo manifestamos nuestra conformidad con el acuerdo logrado en relación a los trabajadores GILBERTO OSORIO y JOSE VICENTE HERNANDEZ, y solicitamos del ciudadano juez la homologación del presente convenimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del mismo. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Anéxese el preacuerdo realizado y en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES en relación a los trabajadores GILBERTO OSORIO y JOSE VICENTE HERNANDEZ, y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente. TERCERO: Con relación a lo alegado por la parte demandada y reconocida por el Trabajador reclamante CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ y su Apoderada Judicial CONSUELO MAGDALENO y visto el Desistimiento de la Acción manifestada, esta Instancia, dada las circunstancia al respecto procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Acción realizada por el Trabajador reclamante CLEMENTE CASTILLO MARQUEZ y su Apoderada Judicial CONSUELO MAGDALENO y así se declara. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, martes, 01 de noviembre de 2005.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




La Apoderada Actora El Trabajador Presente




Los Abogados Asistentes de la Demandada




La Apoderada de la Co- Demandada





La Secretaria


Abgda. Mirbelis Almea