REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
194° Y 145°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000290

PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ

ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO

PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA YURUBI

REPRESENTADO POR: Abg. ALDO TESCARI OSORIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 09:.00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 7.559.423; asistido por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO CONTRA: la empresa mercantil UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA YURUBI C.A, representado por el ciudadano Fabio Adami, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000290 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandante ciudadano: LUIS GREGORIO MENDOZA SUAREZ, asistido por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO ya identificado y la parte Demandada, representada por su Apoderado Abg. ALDO TESCARI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.440.980 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.434. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de tres (03) folios útiles y trescientos cincuenta y ocho (358) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada. Igualmente presenta el Libro de Horas Extras para que se certifiquen copias fotostáticas correspondientes a actuaciones asentadas en el, lo cual fue acordada su certificación por Secretaria por el ciudadano Juez. Seguidamente le son consignadas constante de Un (01) folio útil y diecisiete (17) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, diecisiete (17) de noviembre de 2005, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del día de hoy, viernes, 11 de noviembre de 2005, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS



La Parte Demandante El Procurador de Trabajadores



La Parte Demandada





La Secretaria Accidental


Gaudys Peralta