REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Noviembre de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000282
PARTE DEMANDANTE NORBER ARISTIDES ORTEGA SEVILLA- CI: V-12.083.267
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA PROMOTORA AUROPIEL C.A, representada por su Gerente de Administración- Lic. MABEL GONZALEZ ROJAS- CI: V-8.512.145
ABOGADA ASISTENTE Abgda. MARVIA MONTES- I.P.S.A Nº 24.973
MOTIVO COBRO DE SALARIOS RETENIDOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Salario, incoada por el ciudadano NORBER ARISTIDES ORTEGA SEVILLA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-12.083.267, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil, PROMOTORA AUROPIEL C.A, representada por su Gerente de Administración, Lic. MABEL GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.145, asistida por la abogada MARVIA MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.034.627 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.973. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora NORBER ARISTIDES ORTEGA SEVILLA, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000282 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la empresa demandada, PROMOTORA AUROPIEL C.A, representada por su Gerente de Administración, Lic. MABEL GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.145, asistida por la abogada MARVIA MONTES; arriba todos suficientemente identificados. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, el juez les requiere a las partes, los medios de pruebas a las partes, manifestando ellos, que por cuanto va a llegar a un acuerdo, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra la Lic. MABEL GONZALEZ ROJAS, en su carácter de autos, quien con la asistencia arriba señalado expone: Rechazo el concepto de Salarios Retenidos demandado por el trabajador accionante por cuanto por Acta Convenio cuando existe un reposo, la empresa no esta obligada a cancelar los salarios pero en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), suma esta que comprende el pago de una Indemnización por el Accidente Laboral ocurrido en fecha 28 de Junio de 2005. Esta suma será cancelada mediante el pago de un (01) Cheque Nº 00022517 contra el Banco Provincial, a favor del demandante NORBER ARISTIDES ORTEGA SEVILLA; para ser cobrado el día de hoy. En este estado la parte actora NORBER ARISTIDES ORTEGA SEVILLA, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, martes, 15 de noviembre de 2005.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La parte Actora


El Procurador Especial de Trabajadores





La Representante de la parte Demandada



La Abogada Asistente





La Secretaria



Abgda: Grecia Verastegui