REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: UP11-L-2005-000380
Vista la anterior demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los ordinal 3°, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que los conceptos demandados por Antigüedad (Art. 108 LOT); Corte de Cuenta y Compensación por Transferencia (Art. 666 LOT, Literales A y B) lo hace en forma general e indiscriminada, sin establecer los periodos correspondientes. Igualmente cuando demanda: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días de Descanso; lo hace en forma general e indiscriminada sin establecer los periodos correspondientes (año a año) con sus respectivos montos, correctamente discriminados. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: JOSE FILOMENO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.343.554, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación ordenada, caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez

Abg. Daniel Alberto Román Contreras, La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea

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