REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Once de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: UP11-L-2005-000141
AUTO


Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en copias certificadas en el Capítulo II que rielan del folio 38 al 154, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

PARTE DEMANDADA: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo II, que rielan del folio 156 al 167, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo II, SE ADMITE, acordándose librar oficio a la Sociedad Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo a los fines de solicitarle lo requerido en el mencionado escrito. En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas en el Capitulo III SE ADMITEN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: OMAIRA CEDEÑO, ELIZABETH MARIA RIVAS, CERVANDO ALBERTO FLORES GIL, MARTHA CECILIA HURTADO y LUIS ANTONIO PINEDA; quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho.

La Juez,

Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria Accidental,

GAUDYS PERALTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GAUDYS PERALTA