REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Nueve de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

AUTO

ASUNTO: UH11-L-2004-000334

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en copias simples, en los Capítulos I y II SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas en el Capitulo III SE ADMITEN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: PEDRO SEQUERA, LUIS VELASQUEZ, JOSE DOMINGO VELASQUEZ, FELIPE CASTILLO, CARLOS SANCHEZ, VICTOR CARRILLO, CARLOS ESCALONA, JOSE HERNANDEZ, MARCELO NUÑEZ Y FRANCISCO LEON; quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho, negándose la solicitud de comisión al tribunal del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.

PARTE DEMANDADA: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo II, SE ADMITE, acordándose librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de solicitarle lo requerido en el mencionado escrito. En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION promovida en el Capítulo III, este Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, por cuanto el hecho que le sirve de fundamento a dicha prueba, puede ser traída a los autos de otra manera.

La Juez,

Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ