REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la inhibición interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2005, por la Abg. Teresa Castrillo Gómez, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Privación de Guarda y Custodia, seguido por Camilo Antonio Araujo contra Anais Loreto Rodríguez, este Tribunal Superior para decidir observa:
En su exposición cursante al folio uno (1) de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de haber dictado sentencia en el presente procedimiento como Juez Temporal de ese tribunal, en fecha 30 de agosto de 2004, tal y como consta a los folios del 2 al 17 del presente expediente.
En criterio de esta Alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la juez inhibida, y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar, por lo que procede declararla con lugar en virtud de haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 11 días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. Nelson Adonis León
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 minutos de la mañana.
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
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