REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la inhibición interpuesta por la Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de título supletorio formulada por la ciudadana Fremia Pastora Chirinos; este tribunal superior para decidir observa:
En su exposición cursante a1 folio 2 de este expediente, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener enemistad con la abogado Yanet Fabiola Vielma Barrios, manifestando lo siguiente “ … por cuanto la abogada que asiste a la solicitante es la ciudadana YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, Inpreabogado Nº 28.105; siendo que dicha abogada en causas que cursaron en anteriores oportunidades ante este Juzgado a mi cargo me ha recusado, lo cual han sido declaradas con lugar por el juzgado de Alzada, hecho este que me conlleva a inhibirme en la presente solicitud, en mi condición de Jueza titular de este despacho; ya que tales circunstancias me impiden conocer y administrar justicia con la debida imparcialidad, por lo que me INHIBO de conocer de la presente solicitud ….”.
En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la Juez inhibida, y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiera obrar, resulta comprensible que ésta requiera ser eximida de conocer la presente causa y en consecuencia, deberá ser declarada con lugar dicha inhibición, en virtud de haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los 19 días del mes de octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Nelson Adonis León
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
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