REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


En fecha 09 de Diciembre de 1986, fue admitida por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguida por: RAMIREZ RAMÓN SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 1.001.120, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: BETTY JOSEFINA OSORIO QUINTERO, Inpreabogado N° 20.876, contra el ciudadano: OGLE MOSQUERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.816.156 y con domicilio en el Corozo, Distrito Lagunilla del Estado Zulia; acordándose en dicho auto el emplazamiento del demandado, a los fines de la contestación de la demanda, librándose la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pié, y anexo al oficio y despacho fue remitido al Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia, a los fines que gestione la citación en referencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 135 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se decretó medida de Embargo Preventivo, comisionándose para tal fin al Juzgado anteriormente señalado, a quien se faculto para el nombramiento del Perito Avaluador, Depositario Judicial, así como la juramentación respectiva, formándose el correspondiente Cuaderno Separado.
En fecha: 18/12/86, el Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por este tribunal se trasladó y constituyó en la casa de habitación del demandado de autos y se llevó a efecto la medida de embargo decretada, por este tribunal y ejecutada por el comisionado, recayendo dicha medida sobre a).- una camioneta marca toyota, Land Cruyser, color blanco, placas 570-VAW, serial motor: 2F-299990, serial carrocería: FJ-45-199449, y b).- un automóvil marca Chevette, Choevrolet, placa EAY-765, color Amarillo, serial carrocería 5C115GV-207216
En fecha: 12/01/1987, el demandado de autos, debidamente asistido de abogado se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y solicitó al tribunal oficiase al Juzgado comisionado, a fin que remita al tribunal la comisión de embargo preventivo ejecutada, siendo enviada la misma, tal y como se aprecia a los folios del 7 al 10 del expediente; en fecha: 02/04/1987, comparecen por ante el tribunal de la causa los os ciudadanos: PEDRO JOSE MOSQUERA y KILVER SAMUEL ALVAREZ MOSQUERA, quienes asistidos de abogado se opusieron al embargo practicado, aduciendo que dichos vehículos son de su propiedad, igualmente consignado poder conferido al abogado en ejercicio Manuel Alberto Galíndez, inpreabogado N°.1.367, posteriormente consigna los recaudos que rielan en copia certificada a los folios del 18 al 21 del expediente.
En fecha: 14/04/87 el tribunal de la causa dicta sentencia y declara con Lugar la oposición al embargo, y en consecuencia se oficio al la Depositaria de Maracaibo, Estado Zulia, notificando sobre la suspensión de la medida de embargo ejecutado por el Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia.
Recibido el presente expediente en virtud de haber sido suprimida la competencia en las materias Civil, Mercantil y Tránsito al Juzgado de la causa, se procedió a dársele entrada en fecha: 17/03/1997, avocándose al conocimiento de la causa la juez titular de este Juzgado.
Ahora bien observa la que sentencia que si bien es cierto que a la causa se le dio entrada en este tribunal en fecha: 17/03/1997, no es menos cierto que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la última actuación por las partes en el presente juicio fue en fecha: 21/06/21987; observándose en consecuencia que en el lapso transcurrido desde el 21/06/1997, hasta la presente, ha transcurrido mas del lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


De conformidad con la norma transcrita, y de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha: 21/06/1997, razón por la cual determina este Tribunal que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalado, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que las partes ejecutasen acto en el procedimiento, motivos éstos que conllevan a declarar la extinción de la instancia y así se decide.-

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, seguida por el ciudadano: RAMIREZ RAMÓN SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 1.001.120, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: BETTY JOSEFINA OSORIO QUINTERO, Inpreabogado N° 20.876, contra el ciudadano: OGLE MOSQUERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.816.156 y con domicilio en el Corozo, Distrito Lagunilla del Estado Zulia, representado por su apoderado judicial, abogado. Manuel Alberto Galíndez, inpreabogado N°.1.367; se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (Expediente N° 3658.) .-
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
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La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha y siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión –
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Ricesvero