REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: FERMIN SEGUNDO SILVA GIMENEZ y KARELYS YANETH HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.077.561 Y 14.607.820, respectivamente, ambos de este domicilio asistidos por el Abogado en ejercicio Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado Nº. 30.758; quienes manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios san Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Noviembre del año 2000, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización 24 de Julio, calle 05, N°.05, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Igualmente manifiesta que no procrearon hijos en esa unión conyugal, pero si adquirieron bienes, los cuales especifican en el escrito de demanda. Igualmente manifiestan que por razones que no vienen al caso explicar convienen de común y amistoso acuerdo Separarse de Cuerpo y de Bienes, conforme lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil; motivo por el cual es por lo que solicitan se Declare la Separación Legal de Cuerpos. Junto con el escrito de demanda consignaron: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Admitida la presente solicitud en fecha: 09/03/04, se instó a los solicitantes a los fines que ratifiquen la solicitud, cumpliéndose con esta formalidad, tal y como se evidencia al folio 9 del expediente, procediendo de seguida el tribunal a Decretar la Separación de Cuerpos, evidenciándose tal hecho al folio 10, igualmente se decretó la Separación de Bienes solicitada y ratificada por los cónyuges solicitantes, también fue acordada la notificación de la representación fiscal, siendo debidamente notificada misma y riela dicha boleta debidamente cumplida al folio 12 del expediente.
En fechas: 02 de Febrero la cónyuge solicitante confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Segundo Ramón Ramírez, y el 01 de Marzo del año en curso, el cónyuge solicitante confirió Poder Apud Acta a la abogado en ejercicio Neyra Herrera, posteriormente en fecha; 04/08/05, comparecieron ante este Tribunal los apoderados Judiciales de los cónyuges solicitante y solicitaron la conversión en divorcio la Separación de cuerpos. Estando la presente causa para decidir, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

U N I C O

0bserva la sentenciadora, que junto al escrito libelar fue consignada Acta de Matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual ríela al folio 3 y vuelto del Expediente, de cuyo contenido se desprende fehacientemente que los ciudadanos: FERMIN SEGUNDO SILVA GIMENEZ y KARELYS YANETH HERNANDEZ MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17-11-2000, documento este que emana de funcionario público y se le da valor de documento público, que merecen fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de la celebración del matrimonio entre los solicitantes, en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece.
A los folios 20 y 21 del expediente, rielan diligencias suscritas por los apoderados Judiciales de los cónyuges de los solicitantes, abogados: Segundo Ramón Ramírez y Neyra Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.758 y 109.498, mediante diligencia exponen: “… proceda a ….. la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio”.
Igualmente se observa que ríela al folio 22 boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente cumplida y consignada por el Alguacil del Tribunal, dando con esto cumplimiento con lo establecido en el Artículo 196 ejusdem.
Habiéndose cumplido con las formalidades a que se contrae el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano y con vista al procedimiento pautado en el presente asunto, y existiendo en autos pruebas que demuestran que en la presente causa no ha habido reconciliación entre los referidos cónyuges, es criterio de la Sentenciadora decretar la conversión en Divorcio solicitada, y así se establece.-
Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, razón por la cual este tribunal no hace pronunciamiento en relación a los mismos, y así se establece; asimismo manifiestan un acuerdo sobre los bienes habidos durante el matrimonio, siendo criterio del tribunal acoger la manifestación hecha por ellos y procédase a la liquidación de los bienes habidos en el matrimonio, tal y como se decidirá. en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: FERMIN SEGUNDO SILVA GIMENEZ y KARELYS YANETH HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.077.561 Y 14.607.820, respectivamente, ambos de este domicilio, representados por sus Apoderados Judiciales: Neyra Herrera, inpreabogado N°.109.498 y Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado Nº. 30.758, respectivamente En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado de los Municipios san Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes (Hoy Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Noviembre del año 2000, según Acta Nº. 2, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho organismo en el año 2000.-
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges manifestaron no haberlos procreado; y en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, procédase a su liquidación y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (Expediente N°.5566).-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,


Abg°.Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 10:15. a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,


Abg°.Karelia Marilú López Rivero



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