REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda, suscrita y presentada por el ciudadano: LEANDRO AGÜERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.026.405, debidamente asistido por los Abogados GIOVANNI ARANGU CASTILLO e HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, Inpreabogado Nros: 54.838 y 87.922 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: ROBERT LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.283.082; alegando en su libelo de demanda que es poseedor de un cheque Nº 45221262, del Central Banco Universal, por un monto de Veintiséis Millones cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 26.400.000,oo) de fecha 23 de Diciembre del año 2004, de la Cuenta corriente Nº 01580045390451009948, y que en virtud de haber gestionado amistosamente el pago del referido cheche, desde el día 23 de Diciembre del año 2004 y hasta el momento en las innumerables visitas que ha hecho no ha podido lograr el pago que se le adeuda, razones estas que lo obligaron a demandar al ciudadano Robert Llovera. Siendo admitida la misma en fecha 1 de Agosto del 2005, , en donde se decretó la intimación del demandado de autos, así como Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, comisionándose suficientemente para su ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se e evidencia en el Cuaderno de Medidas del expediente. Igualmente se libro la compulsa correspondiente.
Procediendo ambas partes a celebrar transacción tal como se evidencia en escrito presentado, que corre inserto al folio 07 del expediente, en el cual expresan lo siguiente:
“ … En horas de Despacho del día de hoy (10) de octubre de (2005), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Robert Llovera, titular de la cédula de Identidad Nº 12.283.082, parte demandada en este juicio, asistido por la abogado Cruzita Llovera, Inpreabogado Nº 30.937, por otro lado comparecen los ciudadanos: Giovanni J. Arango, Inpreabogado Nº 54.838 y Hibbert Olinsth Rodríguez Orellana, Inpreabogado Nº 87.922, partes demandantes en el presente juicio, para exponer lo siguiente: con el objeto de poner fin al presente juicio convenimos en lo siguiente: Primero: Para el dìa 07/11/2005, sera cancelado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de Estado Yaracuy, bajo el expediente Nº 4408 la cantidad de Veinticuatro Millones Tres Mil Setecientos cuarenta y nueve bolívares con 93 céntimos ( 24..003.749,93 Bs.), cuya cancelación la hará el ciudadano Fredy Llovera, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.455.785. Segundo: Una vez cancelado la cantidad anteriormente señalada en el lugar y fecha indicados, tambien indicados en el particular anterior, será cancelada la deuda objeto de la presente demanda. Tercero: como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acuerda y acepta que la deuda es la cantidad 24.003.749,93 Bs., por consiguiente una vez cancelada esta cantidad en el lugar y tiempo indicado en el particular primero queda extinguida la obligación que4 da origen a la presente Demanda y se da por terminado el presente Juicio, sin que las partes se deban por este concepto y por ningún otro. Cuarto: Solicitamos que se homologue el presente acuerdo…”
…”
Este Tribunal para decidir observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento establece lo siguiente:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”.
Aplicando esta norma al caso de autos, y por cuanto la presente transacción versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal procede a homologar el mismo, en los términos acordados en el escrito que riela 07 del expediente y se da como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción celebrada entre ambas partes, ciudadanos: Robert Llovera, titular de la cédula de Identidad Nº 12.283.082, parte demandada en este juicio, asistido por la abogado Cruzita Llovera, Inpreabogado Nº 30.937, por otro lado comparecen los ciudadanos: Giovanni J. Arango, Inpreabogado Nº 54.838 y Hibbert Olinsth Rodríguez Orellana, Inpreabogado Nº 87.922, partes demandantes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. En consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005) Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Exp. Nº 5937.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 12: 15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. –
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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