REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

En fecha 20 de Septiembre de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos SALINA ROMERO NELLY COROMOTO y GRANADO FIGUEROA DOUGLAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.535 y 12.726.564, respectivamente y domiciliados la primera en: calle 19 de Abril, cerca de la Oficina Santa Rosa de Lima, Las Tapias, y el segundo en: La calle 26, entre 3ra y 4ta Avenida, casa Nº 3-14, Cementerio, Independencia. a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente, cuya Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6769/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 27de Abril de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos SALINA ROMERO NELLY COROMOTO y GRANADO FIGUEROA DOUGLAS RAFAEL , ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano GRANADO FIGUEROA DOUGLAS RAFAEL, se compromete a depositar la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, y en la medida de sus posibilidades aportara un poco mas, igualmente aportara vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando lo requieran los niños.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano GRANADO FIGUEROA DOUGLAS RAFAEL, se compromete a depositar la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, y en la medida de sus posibilidades aportara un poco mas, igualmente aportara vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando lo requieran los niños.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (17) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° y 146°.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6769/05
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