REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 6 de octubre de 2005 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada en autos fecha 13 de octubre de 2005, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, asimismo la opinión emitida por dicha Representación Fiscal, la cual riela al folio quince (15) de las actuaciones, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 23 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos WUILDER JOSÉ LEGON COLMENAREZ y YESENIA LA ROSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.863 y 12.938.400, respectivamente, domiciliados el primero en San Jacinto 01, calle 01, 1era vereda al final, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en San Jacinto I, calle 2, casa Nº 46 (rancho color azul con vino tinto), municipio Cocorote, Yaracuy, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 5, 4 y 2 años de edad respectivamente.
Anexo al folio 5 cursa copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WUILDER JOSÉ LEGON COLMENAREZ y a los folios 6, 7 y 8 cursa copias de las actas de nacimientos de los referidos niños.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio diez (10) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos WUILDER JOSÉ LEGON COLMENAREZ y YESENIA LA ROSA, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre ofreció como Obligación Alimentaria la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo semanal (Bs. 40.000.00) a partir del viernes 06-05-2005, e igualmente aparte cubrirá la ropa en fechas especiales, útiles escolares y medicinas, a favor de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5), cuatro (4) y dos (2) años edad respectivamente, ofrecimiento que aceptó la ciudadana YESENIA LA ROSA, esperando cabal cumplimiento por parte del obligado.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, que los ciudadanos WUILDER JOSÉ LEGON COLMENAREZ y YESENIA LA ROSA, respectivamente han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano WUILDER JOSÉ LEGON COLMENAREZ debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5), tres (3) y dos (2) años edad respectivamente, la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo semanal (Bs. 40.000.00) a partir del viernes 06-05-2005. Igualmente aparte cubrirá Los gastos ocasionados por concepto de ropa en fechas especiales, útiles escolares y medicinas que requieran los niños antes mencionados.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de octubre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 6815-05
kmp.-
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