REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 6 de octubre de 2005 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada en autos el 13 de octubre de 2005, cursante al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente respectivamente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 16 de junio de 2005, se recibe de la Defensoría Pública Quinta adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, en la cual exponen que han realizado un acta compromiso de pago celebrado en fecha 11 de agosto del presente año relacionado con Obligación Alimentaría entre las ciudadanas Juana Coromoto Fuentes Ochoa y Melbis Thais Puertas Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.463.209 y 10.369.683 respectivamente, domiciliadas en la Avenida Sucre, casa Nº 77, Marín, municipio San Felipe y en la Urbanización Villa Jardín, calle 5, casa H01, Yaritagua, municipio Peña, ambos de este Estado, en su condición de madre la primera y de hermana la segunda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.304 y del mismo domicilio de su madre, quien se encuentra asistido por la abogada Anilec Silva Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, al folio 35 del expediente, corre inserta acta de acuerdo de compromiso de pago, por concepto de Obligación Alimentaria, al respecto expone la ciudadana MELBIS THAIS PUERTAS SUAREZ. “Soy la hermana del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y visto que soy la Apoderada Judicial de mi padre ciudadano SILVESTRE RAMON PUERTAS, según se evidencia de la copia simple del Poder Notariado autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto que presenta, y por cuanto en fecha 01-08-2005 se publico sentencia definitiva en la presente causa, donde se fijo por concepto de obligación alimentaria en beneficio de mi hermano el monto de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00) mensuales, así como las cuotas extras para septiembre para cubrir con los gastos de útiles escolares la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), y cien mil bolívares (BS. 100.000,00) por concepto de aguinaldo, y visto que por considerarlo justo y necesario compareció por ante la Defensa Pública a fin de ofrecer como aumento de la obligación alimentaria fijada en la mencionada fecha para su hermano y basándose en las facultades otorgadas por el mencionado poder, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, quedando los montos fijados para los meses de septiembre y diciembre de la misma manera para aguinaldos, así mismo que los montos antes descritos sean descontados del lugar donde prestaba trabajo el ciudadano Silvestre Ramón Puertas, quien es obrero jubilado del Ejecutivo Regional del estado Yaracuy para lo cual deberá oficiarse al Director de Recursos Humanos de la Gobernación por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 6475-05.
kmp.-
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