TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de octubre de 2005.
195° y 146°
En fecha 09 de agosto de 2005, se recibió escrito procedente de la Defensora Quinta del estado Yaracuy, solicitando la fijación de obligación alimentaria a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos ADELITA PUERTAS y EDUMARIO SEVILLA OCHOA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.618.966 y 16.829.539 respectivamente.
Al folio ocho (8) del expediente cursa auto de fecha 20-09-05 de admisión de la presente solicitud. Se libró boleta de citación al ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA. Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Pública del estado Yaracuy. Se oficio al Jefe de los Recursos Humanos de la empresa La Bananera. Al folio once (11) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado.
Al folio doce (12) corre inserta boleta de citación debidamente firmada por obligado de autos en fecha 30-09-05.
En fecha 06-10-05 mediante auto se avoca al conocimiento de la causa y en esta misma fecha, se acuerda librar telegrama a las partes para realizar acto conciliatorio.
En fecha 13-10-05. Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ADELITA PUERTAS y EUDOMARIO SEVILLA OCHOA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.618.966 y 16.829.539 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre del niño de autos el ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, para los alimentos, para útiles escolares la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (B. 100.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA, pasara a sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, para los alimentos, para útiles escolares la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (B. 100.000,00) por concepto de aguinaldos, los cuales serán entregados directamente a la madre de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,

Abg. Ana López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López





Exp. # 6751/2005ag.