TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.790, inserto a los folios del 208 al 209 del expediente, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto en el presente expediente consta que la solicitante tiene el carácter de comunera y heredera del de cujus MANUEL ANICACIO MUÑOZ VERAZTEGUI, y en interés superior de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme al artículo 8 eiusdem y a fin de evitar perjuicios para los niños mencionados, con juicios innecesarios en su contra, quienes son también legítimos herederos del de cujus mencionado; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Autoriza la entrega de la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), que le corresponde por ser la comunera y heredera del difunto ciudadano MANUEL ANICACIO MUÑOZ VERASTEGUI, quien fuera titular de la Cédula de identidad Nº 7.586.117 a la ciudadana ANA MERCEDES PÉREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.646.790, madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que retire del dinero que existía en la cuenta de ahorros Nº 0037-35-0100232950 y fue trasladado al certificado de ahorro Número 1449118 del banco Industrial de Venezuela. Ofíciese a la referida entidad bancaria para que realice la entrega del dinero acordada a la ciudadana ANA MERCEDES PÉREZ RIOS, por el monto antes indicado deberá hacerse a través de cheque de gerencia a nombre de la misma y solicitarse se remita copia de la entrega a este Tribunal. Se decreta la expedición de las copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales y certifíquese por secretaría. La solicitante deberá pasar por el departamento de contabilidad del tribunal a retirar la autorización correspondiente.
La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Abg. Ana López
Exp. 541/03