REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Juez Unipersonal N° 1


Expediente Nº: 4649

Parte Actora: Ciudadanos JUAN JOSE SUAREZ TOVAR y GAINETROSALI SIRA TOVAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. 6.603.530 y 15.388.780 respectivamente.

Abogado Asistente: Abg. YARIANA SUAREZ INPREABOGADO N° 96.761


Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.



Los ciudadanos JUAN JOSE SUAREZ TOVAR y GAINET ROSALI SIRA TOVAR, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abg. YARIANA SUAREZ, INPREABOGADO N° 96.761, presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO conforme a los artículos 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo del año 2.004, este Tribunal de Protección la Admite DECRETÁNDOSE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acordaron las medidas provisorias de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se libró Boleta.
Al folio 13 del expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 31 de marzo de 2.004 y agregada en autos en fecha 01 de abril de 2004.
Al folio 14 del expediente corre inserta diligencia consignada por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ TOVAR, asistido por la Abg. YARIANA SUAREZ, INPREABOGADO N° 96.761, en el cual solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO así como lo establece el escrito de solicitud expediente N° 4649, de fecha 15 de marzo de 2004, solicitó también citar a la ciudadana GAINET ROSALI SIRA TOVAR.
Por cuanto en fecha 08 de agosto de 2005, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana GAINET ROSALY SIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.780, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión de SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO formulada por su cónyuge ciudadano JUAN JOSE SUAREZ TOVAR.
Al folio 17 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GAINET ROSALY SIRA TOVAR de fecha 22-09-2005, quien no compareció ante este Tribunal a opinar sobre la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO realizada por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ TOVAR en fecha 03 de agosto de 2005.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Sala de Juicio lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto ha transcurrido más de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido con el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadano JUAN JOSE SUAREZ TOVAR y GAINET ROSALY SIRA TOVAR, plenamente identificado en autos, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy el día 04 de noviembre de 2000, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 36, del Registro Civil, cursante al folio cinco (5) de este expediente.
Al folio 17 del expediente se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada Maritza Sánchez en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los cónyuges en su solicitud que establecieron su último domicilio conyugal en San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y que procrearon dos hijos que llevan por nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de 3 años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 11 meses de edad, según consta en las partidas de nacimientos N° 428, folio 224 y N° 215, folio 110 que rielan dos folios siete (7) y ocho (8) de este expediente, en consecuencia de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre.
En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES.
En lo referente al REGIMEN DE VISITAS para los niños el padre podrá visitar a sus hijos en la residencia donde viven con su madre o en el lugar donde ellos puedan encontrarse, escogiendo los fines de semana para estar con ellos y compartir de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
No hay expreso pronunciamiento sobre bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito libelar que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog. Maritza Sánchez
La Secretaria,


Abog. Ana Matilde López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. 4649/04