REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º
En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibe solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA (Fijación), procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana LAURIS GIRBENIS SÁNCHEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.945, domiciliada en La Urbanización San Gerónimo, Sector 1, calle 6 con avenida 3, casa N° 11, municipio Cocorote de este Estado, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.422, domiciliado en Los Horcones, calle 3, casa S/N, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy. Anexan copia de la cédula de identidad de la demandante y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos, las cuales cursan a los folios cinco (5) al siete (7) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 26 de septiembre de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar a las partes de la presente causa y notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 28-9-05 y agregada en autos el 29-9-05.
Al folio catorce (14), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL ATONIO ROMERO MORENO, en fecha 5 de octubre de 2005 y agregado en autos el 06 de octubre del año en curso.
Al folio quince (15), riela Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana LAURIS GIRBENIS SÁCHEZ PERALTA, en fecha 11 de octubre de 2005 y agregado en autos el 13 de octubre del año en curso.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2005, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Maritza Sánchez Avendaño. En esta misma fecha, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMERO MORENO y LAURIS GIRBENIS SÁNCHEZ PERALTA a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 18 de octubre de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos LAURIS GIRBEIS SÁNCHEZ y RAFAEL ANTONIO ROMERO MOREO, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano RAFAEL ROMERO MORENO, en su condición de demandado a los fines de resolver la controversia, expone “Ofrezco para mis hijos la cantidad de veinte mil bolívares semanales (Bs. 20.000,00) los cuales entregara personalmente a la madre, en el mes de septiembre comprar todos los útiles solicitados a ambos niños y para el mes de diciembre se compromete a comprar la ropa y los juguetes para la ocasión”. En este estado la ciudadana LAURIS SÁNCHEZ PERALTA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que se hace. Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a éste digno tribunal, sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO MORENO, deberá aportar como obligación alimentaria a sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de vente mil Bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos, ciudadana LAURIS SÁNCHEZ. Así mismo en el mes de septiembre de cada año deberá comprar todos los útiles escolares solicitados a sus dos hijos y en el mes de diciembre de cada año deberá comprar la ropa y los juguetes para esa ocasión, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al veinte (20) días del mes de octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. N° 6785-05
kmp.-
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