TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2005.
195° y 146°
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se recibió escrito procedente de la Defensora Publica Décima del estado Yaracuy, solicitando la fijación de obligación alimentaria a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos NAIDETH MARIA MARTINEZ COLMENAREZ y VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.261.036 y 13.313.480, respectivamente.
Mediante auto se admitió la presente solicitud, acordándose citar al ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, se oficio a la empresa LUMAR Mayorista, solicitando constancia de sueldo del prenombrado ciudadano y se notifico al Fiscal Séptimo del Ministerio Pública del estado Yaracuy. En fecha 17-10-05 mediante auto, se acordó notificar a las partes para realizar acto conciliatorio.
Por acta 18-10-05. oportunidad legal para la realización de acto conciliatorio entre las partes, los ciudadanos NAIDETH MARIA MARTINEZ COLMENAREZ y VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.261.036 y 13.313.480, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre de los niños de autos el ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, ofrece como obligación alimentaría la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) bolívares semanales, los cuales depositara en una cuenta que para tal fin se aperturara por ante el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se compromete a costear todo lo referente a útiles escolares, igualmente se compromete en el mes de Diciembre a comprar todo lo que ameriten la ocasión.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, deberá cumplir con obligación alimentaría la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) bolívares semanales, los cuales depositara en una cuenta que para tal fin se aperturara por ante el Banco Industrial de Venezuela a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente en el mes de Septiembre de cada año costeara todo lo referente a útiles escolares, así mismo en el mes de Diciembre de cada año comprara todo lo que ameriten para la ocasión, todo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,
Abg. Ana López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp.6849/05
msz.-
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