REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de octubre de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 6 de octubre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILFREDO DE PAZ MORERA y YOLIMAR DE LOS ANGELES PARRA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.459 y 15.389 501 respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 5.
A los folios 2 y 3, riela inserta acta de fecha 2 de marzo de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos WILFREDO DE PAZ MORERA y YOLIMAR DE LOS ANGELES PARRA LUCENA, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasará la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) semanales en efectivo los cuales se los entregarán directamente a la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES PARRA LUCENA e igualmente para los útiles escolares pasará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Al folio 7 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 14/10/2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano WILFREDO DE PAZ MORERA, pasará a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) semanales en efectivo los cuales se los entregarán directamente a la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES PARRA LUCENA e igualmente para los útiles escolares pasará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López










Exp N° 6881/05.
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