REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 20 de octubre de 2005 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada en autos fecha 21 de octubre de 2005, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, asimismo la opinión emitida por dicha Representación Fiscal, la cual riela al folio quince (15) de las actuaciones, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 6 de octubre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño(a) y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ALEX JAVIER GONZÁLEZ REYES y LILIBETH FERNÁNDEZ PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.081 y 16.261.242, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Zumuco, calle 7, entre avenidas 07 y 05, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 02, calle 07, entre avenida 14 y 16, casa Nº 42, municipio Cocorote, Yaracuy, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 6 años de edad.
Anexo al folio seis (6) cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEX JAVIER GONZÁLEZ REYES y LILIBETH FERNÁNDEZ PARRA, y al folio siete (7) cursa copia del acta de nacimientos del referido niño.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio diez (10) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño(a) y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos ALEX JAVIER GONZÁLEZ REYES y LILIBETH FERNÁNDEZ PARRA, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre ofreció como Obligación Alimentaria la cantidad de treinta mil bolívares semanal (Bs. 30.000.00) en víveres, a partir del 23-09-2005 los cuales entregará a la madre, en su residencia y a su vez firmará recibo en la entrega. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, uniformes, juguetes, medicinas, exámenes y consultas especializadas, cuota especial en navidad, útiles escolares, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años edad, ofrecimiento que aceptó la ciudadana LILIBETH FERNÁNDEZ PARRA, esperando cabal cumplimiento por parte del obligado.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño(a) y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, que los ciudadanos ALEX JAVIER GONZÁLEZ REYES y LILIBETH FERNÁNDEZ PARRA, respectivamente han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ALEX JAVIER GONZÁLEZ REYES debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años edad, la cantidad de treinta mil bolívares semanal (Bs. 30.000.00) en víveres, a partir del 23-09-2005 los deberá entregar directamente a la madre de su hijo, ciudadana LILIBETH FERNÁNDEZ PARRA, en su residencia y a su vez la misma firmará un recibo como constancia de la entrega. Igualmente ambos padres compartirán los gastos por concepto de ropa, calzado, uniformes, juguetes, medicinas, exámenes y consultas especializadas, cuota especial en navidad, útiles escolares que requiera el niño. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de octubre de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez Avendaño.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 6885-05
kmp.-