REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 13 de octubre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por las ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MANZANILLA HERNANDEZ y MERLYN DAYANA ESPINOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.851 y 15.107.793 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle 02, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Luis Herrera Campins sector 02, calle 11 casa Nº 21, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 07 del expediente.
Al folio 11 del expediente, riela acta de fecha 21 de septiembre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 20.000, semanalmente mediante la entrega de un mercado de víveres para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, recreación y vestuario a su hija. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos en esta acta y solicitan que sea homologado ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 12 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6887/05.
En fecha 17 de octubre de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 21 de octubre de 2005.
En fecha 21 de octubre de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MANZANILLA HERNANDEZ y MERLYN DAYANA ESPINOZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.851 y 15.107.793 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MANZANILLA HERNANDEZ aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales mediante la entrega de un mercado de víveres para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, el prenombrado ciudadano y la madre de la niña, ciudadana MERLYN DAYANA ESPINOZA RIVAS compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, recreación y vestuario a su hija, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2005. Años: 195° y 146°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Maritza Sánchez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6887/05
Ms/aml/cma.-
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