REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano JACINTO RAMON ROMERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.554.173, residenciado en el caserío Las Flores, Sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y demás recaudos anexos, mediante la cual pide se le conceda AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN al ciudadano JACINTO RAMON ROMERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.554.173, para que en nombre y representación de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que realice las gestiones pertinentes ante el Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), para cobrar los beneficios que les corresponda por el fallecimiento de su madre, la ciudadana MARIA HERMENEGILDA REVERON, titular de la cedula de identidad N° 7.558.087, fallecida el 05 de febrero de 2005, así como lo concerniente a el Seguro Social, Seguro de Vida, Montepío, Caja de Ahorro, Reintegro de Gastos Funerarios, ante las diferentes dependencias, Pensiona de Sobreviviente y Póliza de Seguro de la Entidad Bancaria BANESCO, de la cual esta ultima era beneficiaria solamente la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En consecuencia remítase a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de dinero que le correspondan al adolescente, a los fines de aperturarle cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Entréguese copia certificada de la presente autorización a la solicitante, para que surta sus efectos legales.

En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 1189/05
msz.-