REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE

San Felipe, 27 de octubre de 2005.
Años 195º y 146º
Visto el escrito suscrito y presentado por DANIEL ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº . 18.436.622, actuando en nombre propio y representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita se nombre Únicos y Universales Herederos, al ciudadano DANIEL ALBERTO HERNANDEZ RUIZ y a las niñas DANIELA FABIANA y FANNY DANIELA, del ciudadano DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ FARIAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.925.824. Vista el acta de defunción del ciudadano DOUGLAS ALFREDO HARNANDEZ FARIAS; cursante al folio 11. Vistas las partidas de nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 18.436.622 y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursantes los folios 8, 9 y 10. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JUAN CARLOS LEON y REINALDO JOSE GUTIERREZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.426.656 Y 13.785.419 respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano DANIEL ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 18.436.622 y a las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ FARIAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.925.824, fallecido en fecha 15-08-05; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Déjese copia certificada de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. El Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Sol. Nro. 1201/05