REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACIY
Expediente N°:0854/01
Parte demandante: Eligio Antonio Femández Ortiz, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-10.372.467, en representación de sus hijos
Identidad omitida, domiciliados en el municipio
Independencia del estado Yaracuy.
Parte demandada: Loucila del Carmen Álvarez Rivas, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-11.646.650, domiciliada en el municipio
Independencia del estado Yaracuy.
Motivo: Régimen de Visitas.
En fecha 26 de marzo de 2001, se recibe solicitud de régimen de visitas
interpuesta por el ciudadano Eligio Antonio Femández Ortiz, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.467, en representación de sus
hijos Identidad omitida, en contra de la
ciudadana Loucila del Carmen Álvarez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-l1.646.650.
Con la solicitud se acompaño copias certificadas de las partidas de nacimiento
de los menores de autos.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2001, se le da entrada a la presente solicitud
y se admite, ordenándose la citación de la demandada de autos y la notificación de la
representante Fiscal del Ministerio Público. Se libro boletas.
Al folio 09 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada en
fecha 06-04-01, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 10 del expediente, cursa boleta de citación sin firma de la demandada
de autos, consignada en fecha 09-07-0 l.
En este acto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Ci\'iL establece:
" ... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES..."
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: "la perención de la
instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la
inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código
de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene
fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad
cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado
es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas
pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador
como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por
convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo
cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003,
con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. N° 02-2281, estableció
"que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz
de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la
acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración
de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara."
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada
en el mismo, fue en fecha 09 de julio de 2001 y por cuanto no ha habido impulso
procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material
de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente
Juicio de régimen de visitas seguido por el ciudadano Eligio Antonio Femández
Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.372.467,
en representación de sus hijos Identidad omitida, en contra de la ciudadana Loucila del Carmen Álvarez Rivas.
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.650.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San
Felipe, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria, Abg. Adiby Abdel
Exp. N° 0854/0l.
EMN/aa/ajg.-
|