REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre de 2005.
Años 195° y 146°
Visto el escrito cursante al folio 1 del presente expediente, presentado por los ciudadanos Ogla Demetrio Ordóñez Reyes y Eberto Segundo Pereira Camacaro, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.554.055 y V-7.504.665, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, venezolanos, de 14 y 10 años de edad, respectivamente el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-20.890.263, asistidos por la abogada en ejercicio Mirian M. Paredes, Inpreabogado No.95.579, mediante la cual solicita autorización para Ceder y traspasar de manera pura y simple, irrevocable y gratuita a sus hijos identidad omitida una casa tipo vivienda rural, edificada en un área de terreno que mide doce (12) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo, ósea, trescientos (300) metros cuadrados, del cual son propietarios sus padres. Vistas las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ogla Demetrio Ordóñez Reyes, Eberto Segundo Pereira Camacaro, Lindolfo Wladimir Arellano Carrasquero, Dorianis Maddelin Pereira Ordóñez y el adolescente Eberto José Pereira Ordóñez, cursantes a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 respectivamente del presente expediente. Vista el acta de nacimiento de la niña identidad omitida, que cursa al folio 8. Visto el documento simple en donde se le adjudico el crédito otorgado y cancelado posteriormente a los ciudadanos Ogla Demetrio Ordóñez Reyes y Eberto Segundo Pereira Camacaro, que rielan a los folios 11 y 12. Vista la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 20-07-04, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado. Vista la declaración rendida por el ciudadano Lindolfo Wladimir Arellano Carrasquero, en su condición de Curador especial Oída la opinión de la niña identidad omitida y el adolescente identidad omitida, cursante a los folios 20 y 21, esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización al ciudadano Lindolfo Wladimir Arellano Carrasquero, antes identificado, para que realice la Cesión y traspaso a favor de la niña y el adolescente antes mencionados del inmueble tipo vivienda rural, edificada en un área de terreno que mide doce (12) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo, ósea, trescientos (300) metros cuadrados, del cual son propietarios sus padres, ciudadanos Ogla Demetrio Ordóñez Reyes y Eberto Segundo Pereira Camacaro perteneciente dicho terreno al Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Solar que pertenece o perteneció a Ascensión Segura; Sur: Parcela que pertenece o perteneció a Eneida Guedez; Este: Parcela que pertenece o perteneció a Juana Sanabria y Oeste: Bienhechurìas que pertenecen o perteneció José L. Devorah, ubicada en la comunidad de la Cuchilla jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el Numero veinticinco (25), Tomo trescientos Setenta y Cinco (375), de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 16 de diciembre de 1997.
Tráigase a los autos copia certificada del documento que acredita la propiedad del inmueble a favor de la niña identidad omitida y el adolescente identidad omitida.
Entréguese a los solicitantes copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. 1142/05.mdr.-
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