REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de octubre de 2005.
Años: 195° 146°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GEOVANNY FRANCISCO PAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.777.465, domiciliada en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, padre del niño identidad omitida, asistido por la Abg. MILAGROS HILDA FUENMAYOR GALLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 77.235. Vista la copia certificada del titulo de unicos y universales herederos, inserto de los folios del dos (02) al veintitrés (23) del expediente; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al ciudadano GEOVANNY FRANCISCO PAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.777.465, para que en nombre y representación de su hijo identidad omitida, realice todos los tramites relativos al cobro de cualquier beneficio que le pueda corresponder al prenombrado niño, por ante el Ministerio de Educación y Deporte ó cualquier otro Organismo Público, dejado por su madre la ciudadana LUISA PASTORA CEDEÑO CORRO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.463.776.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
La Juez

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria.

Abg. Ana Matilde López


Sol. N° 1160/05
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