REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 5 de octubre de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 12 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO y ELIZABETH YUSMARI MOLINA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.646 y 18.052.198, y domiciliados en el municipio Cocorote y San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6783/05.
Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 26 de septiembre de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 14 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 28-9-05 y agregada en fecha 29-9-05.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de fecha 2 de agosto de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO y ELIZABETH YUSMARI MOLINA LOPEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO, ofrece aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en víveres a partir del 15-8-05, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia, ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, ropa en navidad, entre otros. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación ante el tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO, aportará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en víveres a partir del 15-8-05, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia, ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, ropa en navidad, entre otros. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
La Juez temporal,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6783/05.
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