REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 03 de Octubre de 2004
Años: 195° y 146°

Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: MARIBEL OCHOA Y VICTOR MANUEL FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.505.542 Y 7.551.093 , respectivamente, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR SENTENCIA POR CONVENIMIENTO (HOMOLOGADO) SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES la pensión alimentaria, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) lo correspondiente a utiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como aguinaldos. Dichas cantidades serán canceladas a partir del mes de Octubre del año en curso, y se aperturará una Cuenta de Ahorro a nombre de la Adolescente: AHILYN FERNANDEZ OCHOA, destinadas para hacer efectivo dichos pagos.
Dicha cantidad se incrementará anualmente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.
El Juez Temporal,


La Secretaria ,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se tomó razón y se dejó copia certificada de la presente Decisión Conste, la Secretaria,


YSAURA GIMENEZ




EBA/klency-
EXP N° 697-03