REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CHIVACOA, 03 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE: 939-2005
DEMANDANTE: MARITZA PINEDA, Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.798.689
DEMANDADO: JOSE REINALDO ACOSTA
COLMENAREZ, Venezolano,
Mayor de Edad, Titular de
la Cédula de Identidad -
Número. - 16.483.021
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente Juicio de Solicitud Obligación Alimentaria mediante escrito procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana MARITZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.689, domiciliada en el Barrio Lambruschini calle 9 casa n 12 de Chivacoa Estado Yaracuy, solicita al ciudadano: JOSE REINALDO ACOSTA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.483.021, domiciliado en la avenida 6 entre calles 18 y 19 de Chivacoa Estado Yaracuy, le suministre la Obligación Alimentaria a su hija: IDENTIDAD OMITIDA de 6 Años de edad. Se Anexa a la presente solicitud Partida de nacimiento de la niña de autos, antes mencionada, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARITZA PINEDA.
En fecha 30 de Junio de 2005, se admitió la presente solicitud, Homologándose en los términos acordados por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Se le Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se le libró telegrama respectivos a las partes.
Al folio 11 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: MARITZA PINEDA, donde solicita que se cite nuevamente al ciudadano: JOSE ACOSTA, a su nueva dirección ubicada en calle 23 con avenida 3 Barrio Peguaima.
Corre inserto al folio 12 del presente expediente, auto del Tribunal de fecha 20 de Julio de 2005, que acuerda Revocar por contrario Imperio todas las actuaciones anteriores, por cuanto por error involuntario fue Homologada la causa en los términos acordados por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual no hubo acuerdo entre las partes.
En fecha 20-07-2005 se admite correctamente la presente solicitud, Se le Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se le libró Boleta de citación al demandado de autos.
Vista la anterior Boleta de citación consignada por el Alguacil del Tribunal debidamente firmada por el demando en fecha 03-08-05, el cual compareció asistido por la Abogado en ejercicio: MIRTHA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 57. 519, el cual renunció al lapso de comparecencia y procedió a contestar la Demandase en los siguientes términos, donde expuso: Manifiesto que siempre he cumplido con los gastos de mi hija en diversas oportunidades con dinero efectivo y también en especies, momento en el cual la madre de la niña manifestó no estar de acuerdo con las especies por cuanto quería obtener dinero como Pensión alimentaria y gastos varios de la menor. En consecuencia el demandado de autos ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) semanales, por cuanto actualmente no estoy trabajando, pero me comprometo a que una vez que sea contratado en determinado trabajo y dependiendo del ingreso que obtenga ofrezco aumentarlo a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES. En cuanto a la cuota extra de útiles escolares y uniforme me comprometo a comprarlos en su totalidad previa consignación de la lista escolar por parte de la madre de la niña y ofrezco comprarle igualmente los estrenos del mes de Diciembre como Aguinaldos, todo esto hasta tanto el Juez establezca una cuantía requerida por mi hija debido a que en reiteradas oportunidades mis familiares recurren a la residencia de la madre a hacerle entrega de dinero y la misma no lo acepta para luego manifestar que yo no cumplo con mi hija. Por lo tanto solicito un N° de cuenta para hacer los respectivos depósitos de mi hija en dicha cuenta.
En fecha 03 de Agosto del año 2005, el Tribunal por medio de auto acuerda citar a la ciudadana: MARITZA PINEDA., a los fines de que comparezca por ante el Juzgado a manifestar lo que a bien tenga en relación a lo expuesto por el demandado de autos en su contestación de Demanda.
Seguidamente corre inserto al folio 19, diligencia de consignación de planilla de deposito efectuado por el ciudadano: JOSE ACOSTA por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, por la cantidad de: Quince Mil Bolívares.
Al folio 21 del presente expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE ACOSTA, donde consigna facturas de gastos ocasionados para su hija, y dos (2) planillas de depósitos efectuados como pensión alimentaria de la niña REIMAR ACOSTA de Quince Mil Bolívares cada una.
En fecha 15-09-2.005, consigna por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ACOSTA, dos (2) planillas de depósitos más efectuados como pensión alimentaria de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por la cantidad de Quince Mil Bolivares cada una.
En fecha 15-09-2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARITZA PINEDA, donde solicita el pago de las obligaciones Alimentarias de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, efectuadas por el padre, ciudadano: JOSE ACOSTA, en la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), de los cuales se acuerda hacer entrega a la prenombrada ciudadana, según cheque N° 10320413, y la cual recibe conforme.
Corre inserto al folio 29 del expediente, auto de comparecencia de la ciudadana: MARITZA PINEDA, donde manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOSE REINALDO ACOSTA en su contestación de demanda.
Corre inserto al folio 30 del presente expediente, auto del Tribunal donde se declara vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho, el Tribunal así lo hace constar.
Al folio 31 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE ACOSTA, donde consigna planilla de depósitos efectuados como pensión alimentaria de la niña IDENTIDAD OMITIDA de Quince Mil Bolívares.
De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: MARITZA PINEDA, Que de su unión concubinaria con el ciudadano: JOSE REINALDO ACOSTA COLMENAREZ, fue Procreada una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA , a la cual no le satisface lo que le aporta el padre como pensión alimentaria para cubrir sus necesidades y por cuanto la cesta básica a aumentado considerablemente.
De la Contestación de la Demanda
Siendo el día legal para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda, en la solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA en fecha 03-08-2005, compareció la parte demandada debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRTHA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 57. 519, el cual procedió a contestar la Demanda en los siguientes términos, donde expuso: Manifiesto que siempre he cumplido con los gastos de mi hija en diversas oportunidades con dinero efectivo y también en especies, momento en el cual la madre de la niña manifestó no estar de acuerdo con las especies por cuanto quería obtener dinero como Pensión alimentaria y gastos varios de la menor. En consecuencia el demandado de autos ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) semanales, por cuanto actualmente no estoy trabajando, pero me comprometo a que una vez que sea contratado en determinado trabajo y dependiendo del ingreso que obtenga ofrezco aumentarlo a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES. En cuanto a la cuota extra de útiles escolares y uniforme me comprometo a comprarlos en su totalidad previa consignación de la lista escolar por parte de la madre de la niña y ofrezco comprarle igualmente los estrenos del mes de Diciembre como Aguinaldos, todo esto hasta tanto el Juez establezca una cuantía requerida por mi hija debido a que en reiteradas oportunidades mis familiares recurren a la residencia de la madre a hacerle entrega de dinero y la misma no lo acepta para luego manifestar que yo no cumplo con mi hija. Por lo tanto solicito un N° de cuenta para hacer los respectivos depósitos de mi hija en dicha cuenta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
a.1 Por cuanto en su solicitud de Obligación Alimentaria al ciudadano: José Acosta, acompañó su escrito con la consignación de la Partida de Nacimiento de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, donde se demuestra legalmente que es hija del prenombrado ciudadano, a la misma se le da valor probatorio por ser un Documento Público.
a. 2 En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas no hizo uso de ese derecho.
b- Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previa siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano: JOSE REINALDO ACOSTA COLMENAREZ, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante partida de Nacimiento inserta al folio 4 del presente expediente. Documento este apreciado y que no fue tachado por las partes, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Obligación Alimentaria intentada conforme a lo establecido en el Artículo 366 eiusdem.
SEGUNDO: Si bien es cierto en la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: MARITZA PINEDA, se evidencia que en la contestación de la demanda el ciudadano: JOSE REINALDO ACOSTA COLMENAREZ, actualmente no tiene trabajo fijo, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, no es menos cierto que la niña: IDENTIDAD OMITIDA tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y que garantice el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
TERCERO: Por cuanto el demandado de autos, en su lapso de pruebas no demostró lo alegado en su contestación de Demanda, pero si está cumpliendo con depósitos efectuados por concepto de Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA queda demostrado que tiene capacidad económica para cumplir y en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MARITZA PINEDA, en contra del Ciudadano: JOSE REINALDO ACOSTA COLMENAREZ, y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria que posteriormente aperturará la madre de la niña antes mencionada, ciudadana: MARITZA PINEDA, en el Central Banco Universal a nombre de la Menor a partir del mes de Octubre del año en curso (2005), siendo lo asignado, como pensión Alimentaria, equivalente al 18.6 % del salario Mínimo Urbano actual.
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar en la mencionada cuenta la cantidad extra de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de Útiles escolares y uniformes y para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente depositar la cantidad extra de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos para su hija.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los TRES (03) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 de la Tarde.
Conste, la Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
ABG.EBA/ klency.-
EXP CIVIL N° 939-05
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