REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY







CHIVACOA, 07 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE: 955-2005

DEMANDANTE: CELITZA DEL CARMEN VIZCAYA, Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 17.319.467

DEMANDADO: YIMMY ANTONIO GONZALEZ
Venezolano, Mayor de Edad,
Titular de la Cédula de Identidad
Número. - 16.483.021

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inicia el presente Juicio de Solicitud Obligación Alimentaria mediante escrito procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana CELITZA DEL CARMEN VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.467, domiciliada en la avenida 8 entre calles 3 y 4 del Barrio la lucha de Chivacoa Estado Yaracuy, solicita al ciudadano: YIMMY ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.659.686, domiciliado en la avenida 7 entre calles 22 y 23 de Chivacoa Estado Yaracuy, le suministre la Obligación Alimentaria a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA de 6 Años de edad. Se Anexa a la presente solicitud Partida de nacimiento del niño de autos, antes mencionado, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CELITZA VIZCAYA.
En fecha 01 de Agosto de 2005, se admitió la presente solicitud, y se Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se le libró Boleta de citación al demandado de autos..

Vista la anterior Boleta de citación consignada por el Alguacil del Tribunal debidamente firmada por el demando en fecha 04-08-05, el Tribunal por medio de auto acordó citar a la ciudadana: CELITZA VIZCAYA, a los fines de que compareciera al tercer para acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 10 de Agosto del año 2.005, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo Acto Conciliatorio entre las partes en la Solicitud de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal deja constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto pero no hubo conciliación alguna. Seguidamente se deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda el ciudadano: YIMMY ANTONIO GONZALEZ, compareció y procedió a contestar la misma quien manifestó: No puedo ofrecer ninguna cantidad de dinero para ninguna de las cuotas de Obligación alimentaria porque no tengo trabajo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Corre inserto al folio 13 del expediente Escrito de pruebas presentado por la ciudadana: CELITZA DEL CARMEN VIZCAYA, parte demandante en la presente causa, donde consignó constancia de estudios de su hijo y recibo de pago del Transporte Escolar de su hijo.

En fecha 28 de Septiembre el Tribunal por medio de auto admite las pruebas presentadas por la parte demandante salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 29 de Septiembre el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que solo la parte demandante hizo uso de su derecho.

De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: CELITZA DEL CARMEN VIZCAYA, Que de su unión concubinaria con el ciudadano: YIMMY ANTONIO GONZALEZ, fue Procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, al cual el padre no le aporta nada como pensión alimentaria evadiendo su asistencia ante las reiteradas citaciones que le fueron solicitadas por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente..

De la Contestación de la Demanda
Siendo el día legal para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda, en la solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 10- 08-2005, compareció la parte demandada el cual procedió a contestar la Demanda en los siguientes términos, donde expuso: No puedo ofrecer ninguna cantidad de dinero para ninguna de las cuotas de Obligación alimentaria porque no tengo trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

De las Pruebas aportadas


a- Por la Parte Demandante:
En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas la demandante hizo uso de ese derecho en donde promovió:
· Acompañada de la Solicitud de Obligación alimentaria, la Partida de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA, que demuestra legalmente la filiación con el ciudadano: YIMMY ANTONIO GONZALEZ.
· Constancia de Inscripción del niño: IDENTIDAD OMITIDA de La Unidad Educativa Carlos José Mujica.
· Recibo de cancelación de Transporte Escolar del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Por lo tanto en cuanto a la Partida de nacimiento y a la constancia de estudio se les da todo valor probatorio por ser los mismos documentos Públicos.

b- Por la Parte Demandada:
Siendo igualmente la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de ese derecho.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones

· PRIMERO: La Filiación del niño: IDENTIDAD OMITIDA con respecto al ciudadano: YIMMY ANTONIO GONZALEZ, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante partida de Nacimiento inserta al folio 4 del presente expediente. Documento este apreciado por el Tribunal y que no fue tachado por las partes, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Obligación Alimentaria intentada conforme a lo establecido en el Artículo 366 eiusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el costo de la Cesta Básica actual ha aumentado considerablemente y el niño IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en la etapa de desarrollo ya que en la actualidad tiene seis (6) años de edad, comenzando su etapa escolar de la cual requiere un desgaste físico-mental es por lo que todas sus necesidades deben ser atendidas por sus progenitores y en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaria.

TERCERO: Por cuanto de todos los elementos traidos a estos autos no puede ser establecida la capacidad económica del padre puesto que no genera ingresos, sin embargo a criterio de este Juzgador debe concientizar que el padre debe suministrar una pensión de alimentos a su hijo y su alegato de precariedad económica no lo exonera de tal obligación, se le establece una cantidad equivalente a un salario mínimo Urbano Actual de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.


Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: CELITZA DEL CARMEN VIZCAYA PUERTA en contra del Ciudadano: YIMMY ANTONIO GONZALEZ RIVAS, y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria que posteriormente aperturará la madre del niño antes mencionado, ciudadana: CELITZA DEL CARMEN VIZCAYA, en el Central Banco Universal a nombre del Menor a partir del mes de Octubre del año en curso (2005), siendo lo asignado, como pensión, equivalente al 14 % del salario Mínimo Urbano actual.

En el mes de AGOSTO de cada año, deberá cubrir los gastos de Útiles escolares , los cuales serán equivalentes a la cantidad extra de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para que la madre cubra lo correspondiente a uniformes y por concepto de Aguinaldos para su hijo en el mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberá depositarle en la mencionada cuenta la cantidad extra de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los SIETE (07) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 de la Mañana. Conste, la Secretaria,


YSAURA GIMENEZ

ABG.EBA/ klency.-
EXP N° 955-05