REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de octubre de 2005
Años 195° y 146°
Expediente N° 425-2003.-
Por cuanto de las Actas de Conciliación Nros. 1737 y 1738 de fecha 15-10-2005, consignadas a este Tribunal por diligencia de fecha 11-10-2005, inserta al folio 7 de este expediente, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos JOHANNA CASTILLO y LINO RAMON DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.014 y 12.082.532 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida; y a el aporte de dinero para contribuir con la intervención quirúrgica de Aortica con doble lesión severa en el corazón del niño identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LINO RAMON DURAN, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Útiles Escolares; en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos; asimismo, se compromete en aportar adicionalmente dinero en efectivo en un monto no determinado, para gastos de intervención quirúrgica de Aortica con doble lesión severa en el corazón del niño identidad omitida.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 24.69% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
JAMG/mjmc
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