Expediente Nº 1070-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de Octubre del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1070-05, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: JOSE ANTONIO BARCO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.666.796, y la ciudadana: YIRLAY CAROLINA AGUILAR venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 14.710.397, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Josè Barco, convino pasarle de Pension a sus hijos la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs 15.000) Semanal, equivalentes a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 60.000) este monto corresponde al Convenimiento efectuado entre las partes en la Defensorìa del niño, niña y del adolescente del Municipio Peña, además aportes extras como vestidos, educación, cultura, asistencia, medicina recreación y deporte a favor de los menores mencionados todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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