REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Once de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CAMPOS PINTO y VICTOR JULIO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.827.713 y V-8.511.956, respectivamente, convinieron de manera amigable en la solicitud Obligación Alimentaría fijada a favor de los niños: (Identidad Reservada), y donde el demandado expuso que “Se compromete a aportar para la manutención de los niños antes referidos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, como obligación alimentaría a partir del 15/10/2005., e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”, compromiso que fue aceptado por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CAMPOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.827.713, quien se encontraba presente y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: VICTOR JULIO LOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.956, en su carácter de padre de los Niños antes identificados, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular
I.P.A/yrg