REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve (19) de Octubre de 2005
195º y 146
Vista la diligencia de fecha once (11) de Octubre 2005 (folio 263), donde la Abogada JOSEFINA PERFETTI, en su carácter de Apoderada judicial de la demandante, e identificada en autos, en donde pide se le entregue el cheque de gerencia que a nombre de su representada consignó el demandado, como cumplimiento de pago o cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia recaída en esta causa, e igualmente vista la diligencia de fecha 18 de Octubre de 2005, donde la referida Abogado manifiesta que Desiste del presente Procedimiento y de la acción y pide se ordene el archivo del expediente, se acuerda de conformidad, siendo por ello que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y por cuanto el petitorio versa sobre derechos disponibles, y no es contrario al orden público y las buenas costumbres, ACUERDA, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera consumado .-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada
Dada, firmada, fechada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado. En Nirgua, a las Diecinueve Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez Temporal.-
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo 09:00 a. m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Titular-
|