REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Diecinueve de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º

Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MONICA DEL PILAR RIVEROL MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.859.971, parte demandante y el ciudadano: IVAN OSSORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.861.488, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identidad Reservada), y donde el demandado “Se comprometió en Aumentar la Obligación Alimentaría para la manutención de mis hijos a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.38.500,oo) SEMANALES, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MONICA DEL PILAR RIVEROL MARTIN, parte demandante, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROMERO SANTELIZ, a favor de nuestros hijos IVAN JOSE, JUAN JOSE Y EDUARDO JOSE OSSORIO RIVEROL, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg