GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiséis de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
195° y 146°
Visto el acuerdo autenticado por ante la Notaria Pública de este Municipio, en fecha 24/10/2005, y consignado en los autos por la demandante, donde las partes celebraron un convenimiento en el cual el demandado se da por citado, renuncia la lapso de comparecencia y conviene en que entregará el inmueble objeto de la misma el 31/10/2005, y por su parte la demandante aceptó el convenimiento y reconoce la solvencia del demandado por Cánones de Arrendamiento hasta el presente mes y año; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles referidos al ejercicio de sus atribuciones legales contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación a las actuaciones de auto composición procesal desarrollada por las partes, razón por la cual este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara consumado el mismo y Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
EL JUEZ, Temporal
Abog.Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular
Abog.Melida Rodríguez.-
En la misma fecha se archivo el Expediente N° 1.978/05, en Trece (13) folios útiles; y se le dió salida al proceso; todo como está ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria; Titular
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