GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiocho de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
195° y 146°

Vista el Acta que riela al folio 06 del presente expediente, donde la Beneficiaria ciudadana: OLIVIA ROSA GOMEZ, en su carácter de Representante Legal del niño (Identidad Reservada), solita retirar la consignación realizada por el ciudadano: CARLOS HERRERA por OBLIGACION ALIMENTARIA, conviniendo así con la misma; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a las actuaciones de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada, en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
EL JUEZ, Temporal

Abog.Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular

Abog.Melida Rodríguez.-


En la misma fecha se archivo el Consignación N° 25/05, en Diez (10) folios útiles; y se le dió salida al proceso; todo como está ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria; Titular