REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 18 de Octubre de 2005, siendo las 10:20 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santero, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización San Antonio, transversal N° 06, casa N° 05-12ª, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; a los fines de darle cumplimiento al decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, ordenada por el Tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano Ramón Antonio Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.126.980, demandado de auto, en compañía del abogado en ejercicio el ciudadano Henrry Jacob Mota Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.122.944; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 340, respectivamente; actuando en su condición de Apoderado Judicial , de la ciudadana : Dorys Coromoto Mejias Ortegano, Venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de Identidad N° 7.911.834, parte actora en el juicio de obligación alimentaría, en el expediente N° 5763/04 nomenclatura del Tribunal de la causa; seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas procede a notificar de su misión a la ciudadana: Greicy Ninoska Trujillo de Moreno, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.481.261, a quien este tribunal le hace lectura del despacho de comisión, luego de los Tres (03) toques respectivos de ley. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto al Perito Avaluador ciudadano: Héctor Luis Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.823.701; y de este domicilio, de profesión experto; así también se designa a la depositaria judicial Yaracuy S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano Douglas Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738, y de este domicilio, quienes impuestos recaídos en ellos exponen:” Juramos cumplir fielmente con todos los cargos asignados en este acto. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana: Dorys Coromoto Mejias antes identificadas debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henrry Jacob Mota, antes identificadas quien expone: “Constituido como se encuentra este tribunal en el inmueble antes identificada, señalo para embargar efectivamente el cincuenta (50) porciento de los derechos que posee sobre dicho inmueble el ciudadano: Ramón Antonio Sanabria demandada de auto, durante la vigencia de su matrimonio con la ciudadana: Dorys Mejías; así mismo solicito a este tribunal le pida al experto antes designado que realice el respectivo avalúo y una vez embargado estos derechos se libre oficio a la oficina de registro subalterno de este estado, a los fines de que se hagan los respectivos anotaciones. Es todo. Continuando, con el acto, este tribunal le solicita al experto antes juramentado que presente el respectivo avalúo prudencial del inmueble objeto del embargo y el mismo en este acto expone: “Un (01) inmueble constituido por una (01) casa de bloques, de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, posee tres (03) cuartos; dos (02) salas de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina , un (01) garaje, una sala de estar, una (01) sala de lavadero, un (01) pequeño patio, un (01) porche; cercada con rejas de metal de color blanco, la cual mide aproximadamente diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, la cual puede ser avaluada prudencialmente por la cantidad de treinta millones de bolívares (30.000.000,oo Bs.), así mismo se observa que dicho inmueble se observa en regular estado. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas, encontrándose constituido en el lugar que se encuentra especificado al comienzo de la presente acta, y visto lo solicitado por la parte actora, en este acto, así como también lo ordenado por el tribunal de la causa y avalúalo como fue el inmueble prudencialmente por el experto, en consecuencia, se decreta ejecutivamente embargado el cincuenta (50) porciento de los derechos que posee el ciudadano: Ramón Antonio Sanabria, sobre el inmueble antes descrito, por la cantidad señalada, en el despacho que cursa al folio uno (01) de la presente comisión emanada del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; el cual le pertenece al demandado de auto por haber sido adquirido durante la vigencia de su matrimonio con la ciudadana Dorys Mejias y se deja dicho derechos acá embargados a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha., así mismo se le hace saber a la depositaria judicial Yaracuy S.R.L, aquí designada que dicho bien constituido por el cincuenta (50) porciento quedan bajo su responsabilidad; igualmente se acuerda librar y remitir oficios as la oficina de registro subalterno de este estado, a los fines de que realice las anotaciones pertinentes. Es todo. El tribunal acuerda el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por el poder conferido por la Ley, así como dándole cumplimiento a lo ordenado al tribunal de la causa, se decreta ejecutivamente embargado el bien señalado por la parte actora en este acto y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha”. Cumplida como fue nuestra misión siendo las 10:48 AM, el tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. La parte actora (fdo), El abogado asistente (fdo), El representante de la depositaria judicial (fdo), La notificada de auto (fdo), El experto Héctor Luis (fdo), La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro.