REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 19 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 11:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, Expediente N° 851-03, intentado por el ciudadano Honorio Antonio Timaure Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.697, contra Asociación de Vecinos Urbanización Villa Olímpica, representada por los ciudadanos Robert Soto y José Luis Betancourt, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.886.288 y V-9.660.905, respectivamente, en la que comisiona a este Tribunal la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes de la propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.235.978,50), que es el doble de la suma adeudada, más las costa del proceso, estimada en un treinta por ciento (30%), sobre la cantidad ordenada a pagar, asimismo si la medida recayera sobre cantidad de dinero, seria hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEITICINCO CENTIMOS (Bs. 4.117.989,25), monto total de ka deuda más las costa del proceso estimada en un 30% sobre la cantidad ordenada a pagar. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble, ubicado en la Urbanización Villa Olímpica, sector Las Canarias, Avenida experimental, detrás del polideportivo sabanita de Yaritagua Estado Yaracuy, casa N° 131. El Tribunal procese a notificar de su misión a la ciudadana Edith Liuzeth Briceño Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.984.153, la cual es la actual presidente de la Asociación de vecinos hace cuatro (4) meses quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza, concediéndole un lapso prudencial de cuarenta (40) minutos contados a partir de 11:05AM, garantizando el derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso, dando cumplimento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del C/2 Parica Oswaldo José, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.247.964, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña al mando del C/2 José Santeliz, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.380.086, así como una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña la Abogado Salazar Niraudi, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.292, se encuentra presente en este acto el Abogado Carlos Enrique García Gimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.470, apoderado Judicial del parte actor. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la Depositaria Judicial designada (Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.). En este estado en vista que no se hizo presente la depositaria Judicial Yaracuy “S.R.L”, el Tribunal designa como depositaria Provisional a la Empresa “Multiservicios Pancho C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Septiembre de 1998, anotado bajo el N° 42 tomo III-A, publicado en el Diario Gaceta Legal N° 20 de fecha 30 de Septiembre de 1998, del cual me convierto en garante de todas y cada una de las obligaciones que asuma en este acto, sus derivados y consecuencia la cual se encuentra ubicada en la calle 05 entre 12 y 13, de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, representada en este acto por el ciudadano Francisco Torres Mújica, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.940, en su carácter de Presidente procédase a su juramentación de sus obligaciones el Representante de la depositaria juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Siendo las 11:55A.M, vencido el plazo legal para que la notificada se comunicara con su Abogado de su confianza. El Tribunal deja constancia que la ciudadana notificada ante identificada presenta al Tribunal acta constitutiva de la Asociación Civil de Vecinos Pro Viviendas Villa Olímpica constante de cuatro (4) folios registrada sobre la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el número veinte (20), folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cincuenta y dos (152), Protocolo Primero, tomo primero, tercer trimestre del año en curso, a su vez presenta el Libro de Actas de dicha asociación constante de cien (100) folios útiles en la cual consta en su folio 78, 79 y 80 donde consta que la junta saliente le hace entrega formal a la nueva junta directiva entrante en mano de su presidente entrante a la ciudadana Edith Briceño antes identificada, acta de fecha nueve (09) de junio del 2005, a su vez deja constancia y muestra a este Tribunal el Libro de Egreso llevado por dicha asociación la cual no esta actualizada. Este Tribunal deja constancia de que tanto la parte notificada como el Apoderado de la parte demandante convienen en lo siguiente y la parte actora expone: “Visto el convenio de pago planteado por la representante de la asociación de vecinos Villa Olímpica (quien funge como condominio de la misma), se llegó a un acuerdo que la parte demandada cancelará el monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTRA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.653.382,09), monto que será dividido en dos cuotas iguales las cuales serán de bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS ( BS. 2.826.692,09), cada una, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: Para el día 31 de Octubre de 2005 será cancelado la primera cuota que asciende la cantidad de (Bs. 2.826.692,09), mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano Carlos García Representante legal de la parte actora, dicho monto será recaudado por la asociación de vecinos Villa Olímpica en la cual deja constancia que dicha comunidad esta conformada por ciento treinta y tres (133) casas de las cuales noventa y seis (96) casas están habitadas en los actuales momentos y cuyo monto antes identificado, y el subsiguiente serán divididos en forma proporcional entre estos habitantes de la comunidad, es decir, entre las noventa y seis viviendas habitadas, las cuales cancelaran una cuota de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con setenta y un céntimos (Bs. 29.444,71), en fecha 15 de Noviembre de 2005, se llevará a cabo el segundo y ultimo pago del monto total adeudado que corresponde a los derechos laborales del ciudadano Honorio Antonio Timaure Medina identificado en autos; de igual manera el monto ultimo este a cancelar será dividido de la misma forma identificada en el primer pago (pago fraccionado) entre las 96 viviendas. Dejo constancia el no cumplimiento de la parte demandada de la forma convenida en esta acta dará derecho a seguir ejecutando contra los integrantes de dicha asociación, dejando claro que seguiré llevando el Embargo Ejecutivo contra la mencionada asociación. Asimismo la parte demandada se compromete a entregar cheque de gerencia por concepto de los referidos pagos. Dejo constancia que al recibir el ultimo pago el Tribunal de la Causa Homologue y archive el Expediente y solicitó que se mantenga la presente Comisión en el Juzgado Ejecutor de Medidas hasta que se cumpla la total cancelación de convenido, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que la parte notificada no fue asistida por Abogado alguno, sin embargo dejo constancia del acuerdo o convenio, y que del mismo esta conforme la presidenta de la asociación de vecinos Urbanización Villa Olímpica, sector las Canarias avenida experimental detrás del polideportivo sabanita de Yaritagua del Estado Yaracuy y, vista la solicitud de la parte actora en la que solicita que se devuelva la Comisión al Tribunal Comitente una vez realizado el pago total de deuda, es decir el día 15 de Noviembre de 2005, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda el convenimiento realizado en común acuerdo, y no habiendo otra diligencia que realizar por este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Apoderado Judicial parte actora,
Abg° Carlos García

Jefe de la Guardia Nacional del Municipio Peña
C/2 Parica Oswaldo José

Jefe de la Policía Uniformada del Municipio Peña
C/2 José Santeliz

Representante del Consejo de Protección del Municipio Peña,
Abg° Niraudi Salazar

Depositaria Provisional Multiservicios Pancho C.A.
Francisco Mújica

La Notificada,
Edith Briceño

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit




COM N° 483/05
EMBARGO EJECUTIVO