REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000732
ASUNTO : UP01-P-2003-000732
Imputado : Johasdel Alberto Canelón León, Jean Carlos
Araque y Ángel Rafael Araque
Victima : Luis Enrique Amaya (menor)
Motivo Recurso de Apelación
Procedencia : Tribunal de Juicio N° 1 Circuito Judicial Penal
Ponente : Abg. Froila Briceño Sierra


I

Mediante escrito presentado en fecha 08-08-2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la abogada Stella Angelina Sánchez Montani, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de Defensora del imputado Johasdel Alberto Canelón León, titular de a cédula de identidad número 14.826.578, interpuso recurso de apelación en contra de sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-03-2005, publicada el día 31-03-200. Por medio de dicha decisión fue declarado culpable el citado imputado y condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional en contra del niño Luis Enrique Amaya Medina.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 20 de septiembre de 2005, se acordó darle entrada bajo la nomenclatura UP01-P-2003-000732.

Se constituye la Corte de Apelaciones para conocer el recurso con las Jueces Superiores, abogadas Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Carmen Natalia Zabaleta y Froila Briceño Sierra, mediante auto del día 23 de septiembre de 2005 y correspondió al ponencia a la segunda de las nombradas, conforme al orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.

Presentado el proyecto de sentencia por la Juez Ponente en fecha 29-09-2005, las integrantes Jueces que constituyen la Corte de Apelaciones se reunieron el día 06 de octubre de 2005 para deliberar son la aprobación o no del proyecto, el cual resulto rechazado. En tal virtud, se distribuyó el asunto y correspondió la redacción del nuevo proyecto a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso establecido en el artículo 455 del citado Código, esta Corte de Apelaciones pasa a analizar y resolver sobre la admisibilidad del recurso.

En este sentido, es necesario observar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal concordado con el artículo 451 eiusdem, que en forma muy didáctica señalan las exigencias legales del recurso de apelación de sentencia definitiva.


De acuerdo con las normas citadas, el recurso de apelación de sentencias definitivas, como su nombre lo indica, sólo puede ser interpuesto contra sentencias que tengan al carácter. Conocido como impugnabilidad objetiva; se interpone ante el juez que pronunció la decisión contra la cual se dirige el recurso dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia definitiva, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que haya sido diferida la redacción del mismo por su complejidad; preferiblemente en escrito fundado—superado, ya que se trata de una imperatividad relativa--; la prueba de los vicios denunciados debe ser promovida en el escrito de apelación.


Al examinar los recaudos que constan en el presente asunto, esta Corte de Apelaciones puede acreditar el no cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión del recurso de apelación de sentencia definitiva. Evidentemente, el recurso fue interpuesto vencido el lapso conferido por la ley para ejecutarlo. Es así como, la redacción del texto íntegro de la sentencia fue publicada en fecha 31 de marzo de 2005 y el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de agosto de 2005. Costa en autos, folio 651, cómputo de días hábiles transcurrido en el Tribunal, desde el día siguiente a la publicación de la sentencia hasta el 08 de agosto de 2005—interposición del recurso--, del cual se desprende que la impugnación de la sentencia ocurrió en el día hábil número cuarenta (40) a partir de la publicación de la sentencia; es decir, el recurso de apelación fue introducido treinta (30) días posteriores al decurso del lapso legal para impugnar. De todo esto se desprende que, el recurso de apelación que nos ocupa debe ser necesariamente declarado inadmisible por extemporáneo. Y así se declara.
III

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Inadmisible por eextemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Stella Angelina Sánchez Montani, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de Defensora del imputado Johasdel Alberto Canelón León, titular de a cédula de identidad número 14.826.578, en contra de sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-03-2005, publicada el día 31-03-2005.

2.- Se CONFIRMA la sentencia impugnada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia debidamente certificada al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente





Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Ponente





Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria




nancy