REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2005-000032
ASUNTO : UG01-X-2005-000056
IMPUTADO : JOSE JAVIER MOGOLLON ALVARADO
ANGEL ALBERTO GOMEZ PADRON Y
ELOY JESUS ALVARADO ARRIECHE
VICTIMA :MARCO ANTONIO CUCCARO GUEDEZ
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA
POR LA ABG. ELSY L. CAÑIZALES LOMELLI
PONENTE : ABG. GLADYS TORRES

Vista la Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, donde alega tener un motivo grave que le afecta su imparcialidad para decidir por cuanto

“….Sin embargo, es no menos cierto que, la mala voluntad , rayana en la obsesión, que obviamente siente el recusante hacia mi persona, incide en forma negativa en el desarrollo de las actividades diarias en la Corte de Apelaciones, por la acumulación de trabajo que ocasiona, y el malestar que produce en las restantes jueces, los suplentes y el personal administrativo del tribunal.
A ellos se agrega la profunda pesadumbre que invade mi ánimo al observar que, un profesional del Derecho, ciencia a la que amo y respeto sobremanera, se conduce en su actividad profesional con un trato áspero, descortés y grosero, indigno de un caballero, e inaceptable en un representante del Ministerio Público.

Quien decide observa que una de las garantías de los justiciables es ser Juzgado por un juez imparcial Artículo 9 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por un Juez que pueda fallar con garantías de objetividad, transparencia sin ningún sentimiento o idea que perturbe su ánimo, todo juez para tomar una decisión debe tener tranquilidad de ánimo y de espíritu para sopesar todas los argumentos que le presenten las partes y decidir conforme a derecho.

Los motivos alegados por un juez sobre sus sentimientos y pensamientos internos son difíciles de evaluar para quien los observa desde fuera, por ello lo procedente en este caso es declarar con lugar la Inhibición interpuesta, confiando en la sapiencia del juez que las manifiesta.

DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abg. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en el asunto UK01-X-2005-000032, Incidencia de recusación interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS VILORIA GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el Juez de Juicio N°. 2, Abg. EDGAR TORREALBA. Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiséis ( 26 ) días del Mes de Octubre del año dos mil cinco ( 2005 ). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.



Abg. Gladys Torres
Juez Superior


Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria