REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: UP01-P-2005-001048
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000024
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado: Jonathan Sebastián Pérez Simanca
Y Marcel Sandy Blanco Meneses
Delito: Hurto Agravado
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA y MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO, en su carácter de defensores, contra el auto publicado en fecha 03-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo de la Juez Temporal CARMEN NATALIA ZABALETA, mediante el cual decreta la privación judicial preventiva de libertad de los imputados JONATHAN SEBASTIÁN PÉREZ SIMANCA y MARCEL SANDY BLANCO MENESES, por el delito de HURTO AGRAVADO.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 18-07-05. En fecha 19-07-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En la misma fecha, se devuelve el asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean agregados el auto apelado y las boletas de notificación.

El asunto reingresa en fecha 26-07-05. En fecha 27-07-05, se produce la inhibición de la Juez Esmeralda Rambock. Tramitada la correspondiente incidencia, y declarada con lugar la inhibición, se ordena convocar Suplente.

En fecha 30-08-05, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Elsy Cañizales, Froila Briceño y Carmen Zabaleta.

En fecha 07-09-05, se produce la inhibición de la Juez Suplente Carmen Zabaleta. Tramitada la incidencia respectiva y declarada con lugar la inhibición, se ordena convocar Suplente.

En fecha 21-09-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con las Jueces Froila Briceño, Judith Yépez y Elsy Cañizales.

En fecha 23-09-05, se dicta auto mediante el cual SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 23-09-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver el recurso, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Los apelantes alegan que, no existen elementos de convicción contra sus defendidos, porque no hay testigos presenciales de los hechos que puedan determinar responsabilidad de éstos. Aducen que los imputados lo que querían era entregar la mercancía, por lo que acudieron a la Comandancia de Policía.

Agregan que la precalificación de los hechos es errada, por lo que solicitan se aplique la norma prevista en el artículo 470 del Código Penal.

También señalan que no está probado el peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación.

SEGUNDA

Por su parte la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCÍ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, al contestar la apelación señala que, si existen elementos de convicción para fundamentar la privación de libertad. Que no se puede hablar de testigos presénciales porque no es un debate probatorio.

Alega que el delito investigado es Hurto Agravado previsto en el artículo 452 del Código Penal reformado, por lo cual procede la medida privativa.

TERCERA

De la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que el Tribunal de la Primera Instancia fundamenta su decisión en dos elementos de convicción: el Acta Policial de fecha 30-05-05, suscrita por los funcionarios aprehensores, Sub-Inspector Víctor Marín y Cabo Luis Marín; y en el testimonio de los propios imputados.

Los funcionarios aprehensores dejan constancia en la referida Acta que, aproximadamente a las 8:45 de la noche, practican la detención de dos ciudadanos, quienes trasladaban equipos médicos de procedencia ilícita.

Asimismo, para la determinación del peligro de fuga, el Tribunal toma en consideración la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse, así como el daño social causado, dado que los objetos hurtados se encontraban en un Módulo de la Misión Barrio Adentro, al servicio de la salud pública de la población del Municipio Nirgua; el valor de dichos objetos, determinado mediante la Experticia de Avalúo Real practicada, asciende a Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00)

Con relación a los alegatos de la defensa en torno a la calificación jurídica de los hechos, tales planteamientos constituyen materia de fondo, que debe ser tratada en el debate probatorio.

Por todas las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho, y debe ser confirmada, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA y MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO, en su carácter de defensores, contra el auto publicado en fecha 03-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo de la Juez Temporal CARMEN NATALIA ZABALETA, mediante el cual Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JONATHAN SEBASTIÁN PÉREZ SIMANCA y MARCEL SANDY BLANCO MENESES, por el delito de HURTO AGRAVADO . Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03 ) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente




Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Yudith Yépez Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria




nancy